Decreto de obispo diocesano tras el fin de la alerta sanitaria

Decreto del obispo de Guadix, Mons. Francisco Jesús Orozco

El pasado día 21 de junio de 2020 terminó, gracias a Dios, el estado de alarma sanitaria por el coronavirus (COVID-19), decretado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo. La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha dictado una Orden con fecha 19 de junio de 2020, estableciendo medidas de higiene y prevención de salud pública de aplicación en instalaciones y espacios de uso público, actividades de carácter público y celebración de actos de culto religioso.

Una vez acabado el estado de alarma sanitaria, termina el tiempo excepcional de dispensa del precepto dominical, y animo a los fieles a recuperar con nueva intensidad la participación en la Eucaristía cada semana y a acudir al Sacramento de la Reconciliación. Pido a todos los párrocos y rectores de templos que atiendan con gran solicitud este servicio sacramental a los fieles y que, teniendo en cuenta las circunstancias propias, vayan restableciendo todas las actividades pastorales, catequéticas y litúrgicas, observando y haciendo que se cumplan las siguientes directrices que damos en aplicación de la referida normativa civil:

1.- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de cada templo e instalaciones, según la intensidad de uso:

– En las tareas de limpieza y desinfección, se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto frecuentes.

– Utilizar desinfectantes virucidas, debidamente autorizados.

– Ventilar periódicamente las instalaciones, al menos una vez al día y durante el tiempo necesario que permita la renovación del aire.

2.- Comunicar en el tablón de anuncios el aforo máximo permitido en el templo e instalaciones.

3.- No se permite el agua bendita en las pilas para uso común. El uso del agua bendita tan recomendado por la Iglesia puede obtenerse en recipientes personales y para uso personal, pidiendo al sacerdote la bendición de esa agua, que uno lleva consigo.

4.- Facilitar gel hidroalcólico a la entrada del templo para higiene de manos.

5.- Evitar aglomeraciones en los accesos e inmediaciones del templo.

6.- Mantener distancia de seguridad, 1,5m, y guardar todas las prescripciones sanitarias y legales sobre el uso de la mascarilla.

7.- En la celebración de la Misa, el saludo de la paz, que puede suprimirse, se realizará entre los asistentes no convivientes con algún gesto reverencial y sin contacto.

8.- Para dar la comunión, el sacerdote desinfectará sus manos con solución hidroalcohólica y usará mascarilla, y se aconseja recibirla en la mano.

9.- El uso del exterior de los templos o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobado por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

10.- En todas las celebraciones religiosas comunitarias, ritos exequiales, bodas, bautizos, comuniones y confirmaciones, deberán cumplirse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención.

Dado en Guadix, a veinticuatro de junio del año dos mil veinte.

+ Francisco Jesús Orozco Mengíbar

Obispo de Guadix

Contenido relacionado

Enlaces de interés

ODISUR
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.