Guadix asiste al encuentro de tribunales eclesiásticos de la Provincia de Granada, celebrado en Murcia

Diócesis de Guadix
Diócesis de Guadixhttps://www.diocesisdeguadix.es/
La diócesis de Guadix es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, erigida en 1492 y, según la tradición, procedente de la diócesis de Acci, fundada por San Torcuato en el siglo I. Su sede es la catedral de Guadix.

Dos días de encuentro y formación para mejorar el servicio que se realiza a la Iglesia y a la sociedad desde los tribunales eclesiásticos.

Murcia ha acogido la reunión de los tribunales eclesiásticos de la Provincia Eclesiástica de Granada. El encuentro ha tenido lugar los días 10 y 11 de noviembre, en el salón San Isidoro del Palacio Episcopal de Murcia, y al mismo han asistido en nombre de la diócesis accitana Ramiro Avidad y Carmen Hernández. Encuentros como este se celebran tres veces al año, cada ocasión en una diócesis diferente. «Son unas jornadas interesantes para formarnos y también para compartir experiencias que nos enriquecen mucho», asegura el vicario judicial de la Diócesis de Cartagena, Gil Sáez Martínez.

La ponencia inaugural corrió a cargo de María Guerrero Escusa, doctora en Psicología, profesora de la Universidad de Murcia; abogada rotal y perito del elenco del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena; y presidenta del Teléfono de la Esperanza en Murcia. El tema de su ponencia fue Discreción de juicio y capacidad para asumir las obligaciones en personas con Síndrome de Down.

«Los discapacitados son miembros de la Iglesia con todos sus derechos y deberes, son personas de las que podemos aprender mucho y que pueden aportar muchísimo a nivel eclesial y a nivel espiritual», explica Sáez. Además, los capítulos más frecuentes por los que se suele solicitar la declaración de nulidad matrimonial suelen ser dos: por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente se han de dar y aceptar (c. 1095,2), y por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica (c. 1095,3).

La próxima reunión se celebrará en la Archidiócesis de Granada en el mes de febrero.

Tomado de www.diocesisdecartagena.org

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