
Mons. FRANCISCO JESÚS OROZCO MENGÍBAR,
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Guadix
DECRETO
A lo largo de los siglos, al Santa Madre Iglesia ha conservado el precepto del ayuno y la abstinencia el Viernes Santo en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo y como penitencia por nuestros pecados, que nos dispone mejor para una auténtica conversión del corazón.
Sin embargo, las particulares características de la celebración de la Semana Santa en nuestra Diócesis, especialmente por la participación o asistencia a las múltiples procesiones que organizan nuestras Hermandades y Cofradías, hacen difícil a muchos fieles la observancia del ayuno y la abstinencia
Por ello, teniendo en cuenta estas circunstancias, por el presente, y a tenor del canon 87 del Código de Derecho Canónico, D i S P E N S O del cumplimiento de dicha ley a todos los fieles a los que no les sea posible observarla sin grave incómodo.
No obstante, teniendo en cuenta la importancia de estas prácticas penitenciales, especialmente en ese día, exhorto a todos los fieles que no puedan abstenerse de la carne y ayunar, a sustituirlas por alguna de las otras prácticas recomendadas por la Conferencia Episcopal Española: «lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Misa, rezo del Rosario, etc.) y mortificaciones corporales» (CEE, DA 13, 2).
Dado en Guadix, a diez de abril de dos mil veinticinco
+ Francisco Jesús Orozco
Obispo de Guadix