Decreto del Arzobispo relativo a los actos y celebraciones con carácter de culto en la vía pública en los próximos meses

Decreto por el que quedan suspendidos todos los actos y celebraciones organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles u otros grupos de fieles que tengan carácter de culto externo y en general todos aquellos que se haga uso de la vía pública en la Diócesis de Granada.

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GRANADA
DECRETO POR EL QUEDAN SUSPENDIDOS TODOS LOS ACTOS Y CELEBRACIONES ORGANIZADOS POR PARROQUIAS, HERMANDADES Y COFRADÍAS, ASOCIACIONES DE FIELES U OTROS GRUPOS DE FIELES QUE TENGAN CARÁCTER DE CULTO EXTERNO Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE SE HAGA USO DE LA VÍA PÚBLICA EN LA DIÓCESIS DE GRANADA.

Debido a las circunstancias excepcionales creadas por la epidemia de Covid -19, la persistencia de los altos niveles de incidencia de la enfermedad, junto con las provisiones para los próximos meses y las decisiones tomadas por otras diócesis vecinas, después de ser consultadas las autoridades civiles y sanitarias, se desaconseja la concentración de grupos de personas, así como la libre circulación por la vía pública, y oído los órganos diocesanos competentes, por medio del presente,


DECRETO

1. Quedan suspendidos todos los actos y celebraciones organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles u otros grupos· de fieles que tengan carácter de culto externo y en general todos aquellos que se haga uso de la vía pública en la Archidiócesis de Granada, hasta que no se decrete lo contrario.
2. Ante la celebración de la Semana Santa, semana mayor de la Iglesia, durante la cual se celebra el Triduo pascual, corazón del año litúrgico, se exhorta los fieles de la Archidiócesis de Granada a vivir con hondura e intensidad renovada los misterios que se celebran en la Semana Santa, en particular en el Triduo pascual, conscientes del misterio de salvación por la fuerza de la fe creída y vivida, infundida por el Espíritu Santo en nuestros corazones. El misterio de nuestra redención que celebramos se hace presente en la comunidad eclesial diocesana.
3. En relación a los actos de culto, litúrgicos y de piedad o devoción, que se celebren en las Parroquias y otros lugares de culto se seguirá la normativa y disposiciones sanitarias vigentes que se indiquen en cada momento.
4. Se mantiene la prorroga del plazo de vigencia de los cargos de representación oficial de todas las hermandades y cofradías de la Archidiócesis de Granada, establecido por la Vicaria Episcopal para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Granada, por Decreto del ocho de octubre del dos mil veinte.

Exhorto a todos los miembros de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis para que, desde el servicio y colaboración, activa y generosa, de cada uno de sus miembros, todos los proyectos y actividades de las mismas se realicen desde un espíritu de amor y comunión con la Iglesia, así como intensificar la vida cristiana desde una verdadera fraternidad, dando testimonio de evangelización y de caridad.

Entréguese un ejemplar de este Decreto a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada, envíese copia a las Hermandades y Cofradías, a los párrocos y, guárdese otro ejemplar en el Archivo de la Curia Metropolitana.

Dado en Granada, a treinta de diciembre del dos mil veinte.

+ Javier Martínez
Arzobispo de Granada

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