Decreto del Arzobispo de Granada

Decreto por el que se incorporan algunos apartados y artículos en el «Estatuto Marco para las Cofradías de Granada».


FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE GRANADA


DECRETO:


INCORPORACIÓN DE ALGUNOS APARTADOS Y ARTÍCULOS EN EL «ESTATUTO MARCO PARA LAS COFRADÍAS DE GRANADA»


Las Cofradías, cuyo fin es el culto público en nombre de la Iglesia, son, según el Derecho Canónico, asociaciones públicas (cf. C. 301,1). La importancia eclesial de estas asociaciones y su significado como un verdadero sujeto de la piedad popular y cauce de participación del laicado en la misión de la Iglesia, exigen necesariamente la adaptación de sus Estatutos de acuerdo al espíritu de la legislación general de la Iglesia y a las normas promulgadas en cada diócesis, tal y como se expresa en la Carta Pastoral de Los Obispos del Sur de España, 47.

Los Estatutos de conformidad con el vigente «Estatuto Marco para las Cofradías de Granada» definen y señalan los medios para que las Hermandades y Cofradías sean lugares de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo.

Con el fin de facilitar las actuaciones ante el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, DECRETO:

1. Que se incorporen los siguientes apartados y artículos en el «Estatuto Marco para las Cofradías de Granada»:

– Artículo 4: se añade a la rúbrica del artículo «ámbito territorial de actuación» y un apartado 3: «La Hermandad o Cofradía tiene como ámbito territorial de actuación el de la Archidiócesis de Granada. Lo anterior no exime de los permisos, licencias o autorizaciones que, conforme al Derecho Canónico, fuesen preceptivos para la Hermandad o Cofradía».

– Se introduce un nuevo capítulo V: «RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD».

– Artículo 60. Patrimonio de la Hermandad.

Constituye el Patrimonio de la Hermandad todos sus bienes y derechos que se reflejan en los Libros de Inventario.

Dicho Patrimonio se acrecentará con todo lo que, por cualquier título, adquiera la Hermandad.

Son fuentes habituales de ingresos de la Hermandad las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General apruebe. Constituyen otras fuentes de ingresos, las limosnas, herencias, donaciones, subvenciones.

– Artículo 61. Administración del Patrimonio.

La administración del patrimonio de la Hermandad estará siempre presidida por la caridad cristiana y la sobriedad evangélica.

– Artículo 62. Ejercicio contable.

El ejercicio contable comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

– Art. 63. Presupuesto de Ingresos y Gastos

Anualmente se elaborará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que, una vez aprobado en Cabildo General, será presentado al Vicario Episcopal para su revisión.

En caso de que se produjesen desviaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio económico, deberá elaborarse informe que habrá de ser presentado al Cabildo General y remitido al Vicario General.

La Junta de Gobierno, por razones extraordinarias, podrá aprobar, a propuesta del Hermano Mayor y previo informe del Consejo de Asuntos Económicos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, dándose cuenta al Cabildo General inmediato y al Vicario General a los efectos oportunos.

– Artículo 64. Libros contables de la Hermandad.

La Hermandad deberá llevar:

1º Libro diario

2º Libro de Inventario y Cuentas Anuales, que comprenderán balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

La contabilidad deberá llevarse siguiendo el criterio de partida doble, ordenada cronológicamente, sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras.

– Artículo 65. Presentación de contabilidad.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General, se presentarán junto con el resto de los libros contables para su rendición al Vicario Episcopal conforme a lo preceptuado en los Cánones 319.1 y 1287.1 del Código de Derecho Canónico.

– Artículo 66. Régimen jurídico.

En todo lo previsto en este Título, se observará lo dispuesto en el «Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico».

En consecuencia, el capítulo dedicado a la Extinción de la Hermandad o Cofradía, pasa a ser el capítulo VI y su artículo 60, modifica su numeración convirtiéndose en el artículo 67.

Guárdese este Decreto en el Archivo de la Curia Metropolitana, y entréguense las copias que sean necesarias a cuantos pudieran interesar.

Dado en Granada, a 22 de febrero de 2016.

+ Javier Martínez
Arzobispo de Granada

 

 

Por mandato de S.E.R.

Teresa Rodríguez Arenas

Vicecanciller-Secretaria

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