Presentación del nuevo Tribunal Eclesiástico en rueda de prensa

Diócesis de Córdoba
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La diócesis de Córdoba comprende la provincia de Córdoba, en la comunidad autónoma de Andalucía y es sufragánea de la archidiócesis de Sevilla.

Dossier de la Presentación del nuevo Tribunal Eclesiástico en rueda de prensa

 lunes, 28 de diciembre de 2015

  

Presentación a la prensa del Tribunal diocesano de Córdoba, estructura del Tribunal y entrada en vigor del «Motu Proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico.

 

Intervienen:

 

  • Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba.
  • Ilmo Sr. Dr. D. Antonio Jesús Morales Fernández, Vicario Judicial
  • Ilmo. Sr. Dr. D. Domingo Moreno Ramírez, Vicario Judicial Adjunto

   

  1. 1.Constitución del Tribunal diocesano de Córdoba para conocer y definir las causas de nulidad de matrimonio en primera instancia

La Diócesis de Córdoba, así como las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, solicitaron a la Signatura Apostólica, el 22 de noviembre de 1981, autorización para constituir un Tribunal Interdiocesano, y tras recibirla el 20 de enero de 1982, se firmó el decreto de creación de los Tribunales Interdiocesanos de Sevilla el 1 de febrero de 1982. Desde entonces y hasta ahora, hemos formado parte del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla.

En aquel momento, los obispos de esta Provincia consideraron necesaria y justificada la decisión de una actuación conjunta. No obstante, desde nuestra incorporación al Tribunal Interdiocesano, la Diócesis de Córdoba ha contado con personal suficiente para la instrucción de todas las causas matrimoniales en primera instancia que se han presentado en la Sección Diocesana de Córdoba del Tribunal Interdiocesano.

Además, en la actualidad han cambiado notablemente las circunstancias de nuestra Diócesis y, en la última década, ha visto incrementado el número de sacerdotes especialistas en Derecho Canónico (5 doctores y 5 licenciados, más otros 3 que están cursando estudios en la materia), de manera que cuenta con personal suficiente para los oficios de jueces, defensor del vínculo y promotor de justicia, así como de seglares cualificados para actuar como notarios.

Desde hace años se viene constatando que la Diócesis de Córdoba no necesita seguir perteneciendo a una estructura supradiocesana para responder adecuadamente a los fieles que demandan la nulidad de su matrimonio sino que, antes bien, sería conveniente contar con una estructura judicial propia para las causas, tanto de nulidad del matrimonio en sus distintas modalidades, como en las de separación de los cónyuges y en las contenciosas y penales que competen a nuestra jurisdicción.

En el contexto actual, en el que ante los retos del presente estamos organizando una pastoral familiar integral, para la que contamos en la diócesis de Córdoba con tres Centros de Orientación Familiar (COF) en los que se acogen a los matrimonios en dificultades, sería conveniente contar con un funcionamiento autónomo del Tribunal, a fin de coordinar mejor las actuaciones pastorales que se realizan con los matrimonios que se encuentran en situación irregular y que quieran iniciar una causa de declaración de nulidad.

El 14 de julio de 2014, el Sr. Obispo de Córdoba, D. Demetrio Fernández González, después de consultar al Consejo Episcopal y al Vicario Judicial y Presidente de la Sección Diocesana de Córdoba del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla, llegó al convencimiento  que era mejor para nuestra Diócesis de Córdoba independizarnos del Tribunal Interdiocesano, al que pertenecemos desde 1982, y funcionar autónomos como Tribunal Diocesano.  Esta decisión fue comunicada al Arzobispo de Sevilla, Presidente del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla, y a la Signatura Apostólica. El 4 de septiembre de 2015, dicho Tribunal Supremo, mediante decreto, ratificó la decisión tomada para que a partir del 1 de enero de 2016 el Tribunal diocesano de Córdoba comience su andadura de forma autónoma. Asimismo estableció como Tribunal de apelación el metropolitano de Madrid. 

 

 

  1. 2.Estructura del Tribunal Diocesano de Córdoba

El Tribunal Eclesiástico de Córdoba estará formado por un Vicario Judicial con potestad ordinaria para juzgar constituyendo con el Obispo un solo tribunal, quien contará con la ayuda del Vicario Judicial Adjunto para realizar un eficiente trabajo en equipo. Además constará de tres jueces que formarán parte del tribunal colegial por turno y juzgarán la validez o nulidad del matrimonio, además de otras funciones, como una posible presidencia del tribunal colegial,  la instrucción de la causa o la redacción de la sentencia. También forman parte del Tribunal el Defensor del Vínculo cuyo principal cometido es la defensa de la dignidad del matrimonio aportando argumentos razonables a favor de su validez y, el Promotor de Justicia, que puede intervenir para impugnar el matrimonio o tutelar la ley procesal. Por último, el Notario, que será en encargado de redactar, expedir y custodiar los actos, según el mandato del juez.

 

Vicario Judicial

  • Ilmo Sr. Dr. D. Antonio Jesús Morales Fernández

 

Vicario Judicial Adjunto

  • Ilmo. Sr. Dr. D. Domingo Moreno Ramírez

 

Jueces

  • M. I. Sr. Lic.  D. Rafael Galisteo Tapia
  • M. I. Sr. Lic.  D. Tomás Pajuelo Romero
  • M. I. Sr. Lic.  D. Rafael Rabasco Ferreira

 

Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia

  • M.I. Sr. Lic.  D. Juan Laguna Navarro

 

Notario – Actuario

  • D. Rafael Francisco Navarro Navarro

 

  

  1. 3.Principales novedades del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus

El pasado 8 de diciembre entró en vigor la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico. Nuevas normas de carácter procesal encaminadas a favorecer “la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda”.

Celeridad del proceso

Por lo tanto, la primera finalidad de la norma es la agilización del proceso canónico de nulidad matrimonial sin menoscabo de la verdad y la justicia. En este sentido el Santo Padre ha introducido cambios significativos.

En primer lugar, ha sido abrogada la obligación de la doble sentencia conforme por motivos equivalentes a favor de la nulidad del matrimonio. Es decir, únicamente será necesaria una sentencia para declarar la nulidad del matrimonio, si transcurrido el plazo de apelación, no se produce ninguna acción de las partes privadas o del Defensor del Vínculo. En tal situación, la sentencia será inmediatamente ejecutiva.

En segundo lugar, ha sido creado un proceso más breve ante el Obispo, juez de la diócesis por derecho divino, que ante los casos de “nulidad manifiesta” podrá seguir un recorrido mucho más rápido, con menos formalismos, pero con garantías suficientes en torno a la veracidad, como son, la intervención del Defensor del Vínculo o el hecho de poder impugnar su sentencia ante un tribunal competente.

Gratuidad

Junto a la agilización del proceso se persigue la gratuidad del proceso. El Papa Francisco insta a las Conferencias Episcopales a caminar hacia la gratuidad del proceso para mostrar el amor gratuito de Cristo; al mismo tiempo señala que, en la medida de lo posible, deben dar a todos los operadores de los tribunales una retribución justa y digna.

En España, los tribunales eclesiásticos son deficitarios para la Iglesia porque las tasas no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan. No reciben ayuda estatal y se mantienen de la libre generosidad de los fieles, en primer lugar, de quienes solicitan la nulidad del matrimonio.

No obstante, si una persona carece de recursos económicos se le concede una reducción parcial o exención total de las tasas del Tribunal.  Igualmente se le ofrece patrocinio gratuito asignándole un procurador y abogado que puedan llevar su causa hacia adelante.

La gratuidad debe estar siempre garantizada, de tal manera que ningún fiel puede verse privado de un juicio sobre la validez de su matrimonio por problemas económicos.

Información y atención a los fieles

En breve se creara la página www.tribunaleclesiasticocordoba.com y se atenderá cualquier tipo de consulta directa a los fieles en tribunal@diocesisdecordoba.com

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