El derecho a educar en libertad

Diócesis de Córdoba
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La diócesis de Córdoba comprende la provincia de Córdoba, en la comunidad autónoma de Andalucía y es sufragánea de la archidiócesis de Sevilla.

A continuación, reproducimos las conclusiones de las IV Jornadas de Pastoral Educativa de la Diócesis de Córdoba, tituladas El derecho a educar en libertad, y celebradas entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre. Los Organizadores, ponentes y asistentes a las IV Jornadas Diocesanas de Pastoral Educativa reunidos en el Colegio la Salle de Córdoba, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

 
·         Consideramos y defendemos que la tarea educativa implica a toda la sociedad en general, a la Iglesia y a los padres en particular, por ser éstos, los que sirven con amor, respeto, delicadeza, firmeza y paciencia a los hijos, ayudándoles a extraer de ellos (e-ducere) lo mejor de sí mismos.

·         El derecho a educar en libertad implica el respeto y promoción del derecho y deber de los padres en la educación de los hijos, derecho insustituible e inalienable que no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. Por este motivo, las personas e instituciones sociales y religiosas deben colaborar en la labor educativa, sirviendo, no sustituyendo a la familia.

·         Son los padres los que tienen el derecho y el deber de impartir la educación religiosa y moral conforme a sus convicciones y elegir los medios formativos adecuados a éstas. Por lo tanto, queremos que se respete, en su integridad el art. 27 §3 de la Constitución española que expresamente dice que: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

·         El Estado no puede educar. Primero, porque la inteligencia y el afecto de los niños (y de los ciudadanos), a quienes en primer lugar se dirige la acción educativa, está exenta de la ordenación política, está sustraída del dominio del poder político. Todo intento del Estado de educar encierra un inicio de pretensión totalitaria, pues borra todo límite a su soberanía. Segundo, porque el Estado no tiene una concepción metafísica o religiosa ni, por tanto, una concepción moral sobre la que fundar su propuesta educativa. Son las personas las que tienen estas concepciones y sobre ellas fundan sus propuestas y los modelos de humanidad conforme a los cuales las orientan.

·         El Estado no debe apropiarse de la formación moral de los ciudadanos, católicos o no, con la creación e imposición de la asignatura “Educación para la ciudadanía” por ello, coincidimos con la Declaración de la Conferencia Episcopal Española (20-junio-2007) donde explica que «los centros católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la Ley a introducir en su programación una asignatura que no resulta coherente con su ideario, puesto que –según el actual currículo– no es conforme con la Doctrina Social de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de las conciencias como por sus contenidos» (n. 12). Además, tanto los padres como los centros pueden «recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego» (n. 13).

·         Destacamos la importancia, necesidad y mérito de los maestros y profesores católicos en el actual contexto educativo. Deseamos y queremos que tengan un concepto personalista y realista de la educación, con la certeza de que la educación cristiana da un sentido y profundidad a la vida, con la convicción de que su vocación a la santidad se realiza educando y proponiendo la llamada de Cristo a la santidad de sus alumnos.

·         La gestión pública de la financiación de la educación debiera tener como destinatarios únicos a los titulares del derecho a la educación: los padres. A ellos, y sólo a ellos, les corresponde la administración y gestión del dinero que debe emplearse en la educación de sus hijos.

·         Defendemos que son los padres los que tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Las autoridades públicas deben velar que «las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad» (Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 5, b, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 11). Todas las escuelas y centros educativos, estatales o de iniciativa social, han de ser tratados por justicia, en igualdad de condiciones, ya que prestan todos un servicio público y un bien para la sociedad.

 
Córdoba, 1 de diciembre de 2007

 
                        Consejo Diocesano de la Educación Católica
                        Asociación católica de Propagandistas – Fundación S. Pablo CEU
                         Escuela Universitaria de Magisterio “Sagrado Corazón”
                        FERE-CECA
                        Asociación Provincial de Centros de enseñanza libre (CECE)
                        Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Beata Victoria Díez”

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