El Cabildo espera que el informe del Ministerio de Hacienda contribuya a aclarar la confusión generada sobre la titularidad del templo

Diócesis de Córdoba
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La diócesis de Córdoba comprende la provincia de Córdoba, en la comunidad autónoma de Andalucía y es sufragánea de la archidiócesis de Sevilla.

 El Cabildo valora muy positivamente el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda, en el que confirma que el templo ha sido y es propiedad de la Iglesia. Con respecto a las informaciones sobre que la UNESCO tiene previsto reconocer al monumento como bien de Valor Universal Excepcional, el Cabildo prefiere esperar a que se confirme, si bien considera muy acertado que se pueda incrementar la protección del templo desde el punto de vista institucional.

El Cabildo de la Catedral de Córdoba valora de forma muy positiva el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que reconoce que la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita, ha sido y es propiedad de la Iglesia.

En este sentido, el Cabildo espera que este informe contribuya a aclarar la confusión generada desde distintos ámbitos en torno a la titularidad del templo.

El informe refrenda las tesis defendidas por el Cabildo de la Catedral de Córdoba en torno a la titularidad eclesiástica del templo. Para ello, la Dirección General de Patrimonio del Estado basa su argumentación tanto en razones jurídicas como históricas.

En concreto, el informe de la Dirección de Patrimonio del Estado señala textualmente lo siguiente:

1. «De acuerdo con el informe de la Delegación de Economía y Hacienda en Córdoba, el inmueble conocido como Mezquita-Catedral de esa ciudad no está incluido como bien de titularidad estatal en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, ni tampoco consta antecedente alguno relativo al citado monumento en la documentación en el archivo de la Delegación».

2. «Desde el inicio de los trabajos de implantación del catastro de urbana en Córdoba, a primeros de los años 70 el inmueble en cuestión ha tenido un único titular catastral, siendo éste el Obispado de la Diócesis de Córdoba».

3. «La Abogacía del Estado ya señala que nadie cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba en el año 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en Catedral de la ciudad, y desde entonces la Iglesia es quien gestiona la misma, si bien colaborando con la misma en su conservación y mantenimiento, ya en la época moderna tanto el Estado como otras administraciones públicas, y ello dada su condición de bien de patrimonio histórico (…) así resulta de otros documentos incorporados al expediente del Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio el 19 de diciembre de 1991, en el cual se reconoce al Cabildo como titular del monumento, que se cita como ´Catedral de Córdoba, antigua Mezquita´».

4. La Abogacía del Estado no considera necesario llevar a cabo ninguna actuación jurídica a la vista de que la inmatriculación de la Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad mediante la Ley Hipotecaria no hace sino lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica».

Sobre la UNESCO

Por otro lado, y ante las informaciones publicadas recientemente sobre la posibilidad de que la UNESCO otorgue al monumento como bien de Valor Universal Excepcional, dentro de la próxima reunión que mantendrá el Comité de Protección Mundial en Doha (Qatar), el Cabildo prefiere esperar a la celebración de este encuentro, si bien considera muy acertado que se refuerce la protección del monumento y valora muy positivamente que se reconozca explícitamente que el «uso religioso» del templo por parte de la Iglesia durante los últimos siglos haya asegurado «la preservación del monumento».

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