Consejo de Presbiterio

Diócesis de Córdoba
Diócesis de Córdobahttps://www.diocesisdecordoba.com/
La diócesis de Córdoba comprende la provincia de Córdoba, en la comunidad autónoma de Andalucía y es sufragánea de la archidiócesis de Sevilla.

Tuvo lugar el jueves 6 de noviembre en la Casa de Espiritualidad San Antonio. Contó con la presencia de Mons. Asenjo, quien dirigió unas palabras al comienzo de la jornada. Los ejes centrales de este consejo del Presbiterio fueron la presentación de cada una de las partes del borrador del Plan de Pastoral y las diferentes sugerencias a cada una de las partes del borrador del Plan diocesano de Pastoral que entrará en vigor el próximo mes de enero. Asimismo se planteó la propuesta de reforma del Estatuto del Consejo del Presbiterio.

La jornada concluyó con la presentación del calendario litúrgico propio de la Diócesis: Misal, Leccionario, Libro de la Sede y Liturgia de las Horas.
   
Hasta esta fecha, el Propio ha recorrido una serie de etapas es las que cabe destacar la aprobación del Calendario Propio el 15 de noviembre de 2005 por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El 3 de diciembre de 2007, dicha Congregación aprobó los textos propios para la celebración.
   
La edición ha sido realizada en cuatro libros diferentes: Misal, Libro de la Sede, Leccionario y Liturgia de las Horas. Esta edición del Propio de los Santos de la Diócesis sale a la luz con carácter provisional debido a la próxima aparición de la Tercera Editio Typica del Misal Romano, del que ahora sólo tenemos, en castellano, la Ordenación General; la anunciada aparición de una nueva traducción oficial de la Sagrada Escritura;  la peculiaridad de esta clase de publicaciones, que continuamente se va viendo renovada por la introducción en el calendario de la celebración de nuevos santos, como, por ejemplo, algunos mártires recientemente beatificados que pudieran ser añadidos; el cambio de categoría litúrgica, que se pudiera solicitar: por ejemplo que San Juan de Ávila se celebre no como Memoria Obligatoria, sino como Fiesta. Se trata de “separatas”, de “suplementos”, es decir, la fuente está tanto en el Misal Romano como en la Liturgia de las Horas, donde tendremos que acudir dada la necesidad de hacerlo.

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