Tras la toma de posesión de Mons. Juan Antonio Reig Pla como obispo de Alcalá de Henares, y ante la situación de Sede Vacante de la diócesis de Cartagena, la Santa Sede ha nombrado Administrador Apostólico al hasta ahora Vicario General de la misma, D. Miguel Ángel Cárceles.
Aunque el Administrador Apostólico es Ordinario del lugar, de acuerdo al Código de Derecho Canónico (368 y 134, 2), sin embargo no se ha de decir su nombre en la Plegaria Eucarística. Así lo aclara el decreto "De nomine Episcopi in Prece eucharistica proferendo", de la entonces Sagrada Congregación para el Culto Divino, emitido el 9 de octubre de 1972. Allí se aclara, en el apartado 1 c), que en la Plegaria Eucarística se debe nombrar al Administrador Apostólico, "sede plena" o sede vacante, constitutido de forma permanente o por un tiempo, siempre que sea obispo.
Así lo aclara también la tercera edición típica de la Ordenación General del Misal Romano, en el número 149: se ha de nombrar al Obispo diocesano o al que se le equipara por derecho (es decir, al Vicario Apostólico, Prefecto Apostólico o Abad nullius, cuyos casos recoge también el decreto de 1972).
Por tanto, y mientras dure la Administración Apostólica -hasta la toma posesión del nuevo obispo- en la Plegaria Eucarística se omitirá la mención del Obispo. Sin embargo, sí que se puede hacer mención del Administrador Apostólico, como es natural, en la Oración de los fieles, pidiendo por él y por el fruto de la misión que Dios le ha encomendado.
Delegación Episcopal de Liturgia.