Decreto de la convocatoria para la elección de arciprestes – 22 de septiembre de 2021

elecciones

 

DECRETO DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE NUEVOS ARCIPRESTES

22 de septiembre de 2021

eleccion arciprestes

 

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Eleccion de arcipreste 2021

 

ANEXO: PAUTAS PARA LAS ELECCIONES SEGÚN LA NORMATIVA CANÓNICA DE REFERENCIA

En las elecciones se procederá por votación secreta y siguiendo lo establecido en los cc. 119 y 164-179 del Código de Derecho Canónico, con las precisiones siguientes:

Antes de proceder a la elección:
• se verificará que están presentes la mayoría de los que deben ser convocados. De otro modo la elección no sería legítima.
• se designarán dos escrutadores, que suelen ser el más joven y el de más edad de entre los presentes.

Los legítimamente ausentes pueden votar en las elecciones por carta. En este caso, cada elector hará llegar al Presidente de la Mesa su voto en doble sobre antes del comienzo de la elección. El voto por carta únicamente es válido para el primer escrutinio de cada una de las elecciones.

En la elección de dos o tres miembros de un grupo se harán consecutivamente dos o tres elecciones, una para cada uno de los mismos. No es válido elegir a los dos o tres que en la elección efectuada hubieran obtenido el mayor número de votos.

El Presidente cuidará de que se levante acta de la elección realizada.

Votaciones posibles:
Primera votación: se requiere mayoría absoluta = más de la mitad de los presentes.

Segunda votación: se requiere mayoría absoluta = más de la mitad de los presentes.

Tercera votación, si es necesaria: sólo son elegibles los dos que hayan obtenido mayor número de votos en la segunda. Si empatan en la segunda más de dos, son elegibles los dos de más edad de los empatados. Si hay uno que, en la segunda tiene mayoría relativa (insuficiente), y más de uno empatados en el segundo puesto, los elegibles en la tercera son solamente el primero y el de más edad de los empatados en el segundo puesto.

En la tercera votación caben estas posibilidades:
a) se da mayoría absoluta de un votado: sale elegido.
b) hay empate: es elegido el de más edad.
c) se da mayoría relativa (sólo se dará esta tercera eventualidad en caso de que haya en la votación abstenciones, o votos en blanco o votos dados a un no elegible), que es suficiente para resultar elegido (Pont. Comisión para la interpretación de los textos legislativos, 28 de junio de 1990).

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