Nuevo impulso en la actualización de la normativa diocesana

Diócesis de Cádiz-Ceuta
Diócesis de Cádiz-Ceutahttps://www.obispadocadizyceuta.es/
La diócesis de Cádiz y Ceuta es el resultado de la unión de la Gadicensis y Septensis bajo un único obispo titular, proceso que se inició en 1857 y culminó en 1933. Es sufragánea de la Archidiócesis de Sevilla y no tiene enclaves territoriales en otras diócesis ni de otras en su demarcación.

A fin de clarificar, a las entidades dependientes como son las Parroquias, instituciones de la Iglesia Diocesana, y las Asociaciones Públicas de fieles (entre otras, las Hermandades y Cofradías), el Obispo de Cádiz y Ceuta, ha dictado un nuevo decreto de Actos de Administración Extraordinaria. El citado Decreto agrupa distintos preceptos del Código de Derecho Canónico, y otras normas de la Iglesia Católica en España, que bajo distintas formas, establecen requisitos especiales para la validez de los actos, como son la licencia del Obispo, y en otros, además el consentimiento de ciertos órganos -Consejo de Asuntos Económicos y Colegio de Consultores- o incluso de la Santa Sede.

El nuevo decreto tiene como novedad, que define lo que debe considerarse como actos de administración ordinaria, y por tanto dentro de las facultades del Administrador con los requisitos que establezcan los estatutos de la entidad, y también aquellos actos, que requieren licencia del Obispo, por exceder de la administración ordinaria, y ser susceptibles de afectar al patrimonio estable de la entidad.

También actualiza la cantidad a partir de la cual, deben considerarse determinados actos como  administración extraordinaria, elevando la cuantía a 10.000 euros, debido a que en los últimos años se ha producido una importante subida de precios.

En otros casos, como por ejemplo para la adquisición de nuevas imágenes, será suficiente la autorización otorgada por la Comisión Diocesana de Arte Sacro, sin necesidad de obtener licencia como Acto de Administración Extraordinaria, siempre que su valor no supere el 20% del presupuesto de gastos ordinarios de la entidad  y, en todo caso, si su valor no supera los 10.000,00 €. La referida Comisión de Arte Sacro, que está presidida por el Vicario General, tiene como objeto evitar que puedan llevarse a cabo restauraciones de bienes muebles, o la adquisición de imágenes para el culto público que carezcan de garantías, o que no respondan a las exigencias del arte cristiano. Esta novedad, agilizará los procedimientos que inician, principalmente, las Parroquias y las Asociaciones Públicas de Fieles.

Finalmente, dicho Decreto viene a derogar el anterior de 10 de diciembre de 2014, que principalmente refundió normas de sus predecesores, concretamente el Decreto sobre la Administración de los Bienes Parroquiales de 19/5/1995 (BBO 2481/31 de mayo de 1995) y sobre Actos de Administración Extraordinaria, Reglamento de los Consejos Parroquiales de Economía (BOO 2395 enero 1983).

Decreto Actos Administración

Anexo Decreto Actos Administración

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