El próximo 29 de diciembre se abrirá oficialmente el Jubileo en la diócesis

Diócesis de Cádiz-Ceuta
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La diócesis de Cádiz y Ceuta es el resultado de la unión de la Gadicensis y Septensis bajo un único obispo titular, proceso que se inició en 1857 y culminó en 1933. Es sufragánea de la Archidiócesis de Sevilla y no tiene enclaves territoriales en otras diócesis ni de otras en su demarcación.

El Jubileo ha sido siempre un acontecimiento de gran importancia espiritual, eclesial y social en la vida de la Iglesia. Desde que Bonifacio VIII instituyó el primer Año Santo en 1300 —con cadencia de cien años, que después pasó a ser según el modelo bíblico, de cincuenta años y ulteriormente fijado en veinticinco—, el pueblo fiel de Dios ha vivido esta celebración como un don especial de gracia, caracterizado por el perdón de los pecados y, en particular, por la indulgencia, expresión plena de la misericordia de Dios.

El Santo Padre ha elegido el lema «Spes non confundit», «la esperanza no defrauda» (Rm 5,5). Bajo el signo de la esperanza el apóstol Pablo infundía aliento a la comunidad cristiana de Roma. La esperanza también constituye el mensaje central del próximo Jubileo. Que pueda ser para todos un momento de encuentro vivo y personal con el Señor Jesús, «puerta» de salvación (cf. Jn 10,7.9); con Él, a quien la Iglesia tiene la misión de anunciar siempre, en todas partes y a todos como «nuestra esperanza» (1 Tm 1,1).

El Año Santo 2025 está en continuidad con los acontecimientos de gracia precedentes. En el último Jubileo ordinario se cruzó el umbral de los dos mil años del nacimiento de Jesucristo. Luego, el 13 de marzo de 2015, el Santo Padre convocó un Jubileo extraordinario con la finalidad de manifestar y facilitar el encuentro con el “Rostro de la misericordia” de Dios, anuncio central del Evangelio para todas las personas de todos los tiempos. Ahora ha llegado el momento de un nuevo Jubileo, para abrir de par en par la Puerta Santa una vez más y ofrecer la experiencia viva del amor de Dios, que suscita en el corazón la esperanza cierta de la salvación en Cristo.

Al mismo tiempo, este Año Santo orientará el camino hacia otro aniversario fundamental para todos los cristianos: en el 2033 se celebrarán los dos mil años de la Redención realizada por medio de la pasión, muerte y resurrección del Señor Jesús. Nos encontramos así frente a un itinerario marcado por grandes etapas, en las que la gracia de Dios precede y acompaña al pueblo que camina entusiasta en la fe, diligente en la caridad y perseverante en la esperanza (cf. 1 Ts 1,3).

Apoyado en esta larga tradición y con la certeza de que este Año jubilar será para toda la Iglesia una intensa experiencia de gracia y de esperanza, el Santo Padre dispone que la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, se abra a partir del 24 de diciembre del corriente año 2024, dando inicio así al Jubileo ordinario.

El Domingo 29 de diciembre de 2024, en todas las catedrales y concatedrales se celebrará la Eucaristía como apertura solemne del Año jubilar. El Jubileo ordinario se clausurará en las Iglesias particulares el Domingo 28 de diciembre de 2025 y en la Basílica papal de San Pedro en el Vaticano el 6 de enero de 2026, Epifanía del Señor, con el cierre de la Puerta Santa.

Por todo ello, el obispo diocesano, Mons. Rafael Zornoza, después de escuchar al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral y al Colegio de Arciprestes, establece lo que sigue para que la celebración de este Año Jubilar sea del mayor provecho en nuestra Diócesis de Cádiz y Ceuta.

La solemne apertura del Año Jubilar en nuestra Diócesis de Cádiz y Ceuta será el Domingo 29 de diciembre, Fiesta de la Sagrada Familia, a las 12.00 horas, en la S.A.I Catedral de Cádiz y en la S.I. Catedral de Ceuta. 

El Santo Padre nos recuerda que “ponerse en camino es un gesto típico de quienes buscan el sentido de la vida. En la peregrinación se descubre el valor del silencio, del esfuerzo, de lo esencial. Durante este año los peregrinos de esperanza recorrerán los caminos para vivir intensamente la experiencia jubilar. Las iglesias jubilares podrán ser oasis de espiritualidad en los cuales revitalizar el camino de la fe y beber de los manantiales de la esperanza, sobre todo acercándose al sacramento de la Reconciliación, punto de partida insustituible para un verdadero camino de conversión.

En nuestra Diócesis de Cádiz y Ceuta serán Templos Jubilares:

  • S.A.I. Catedral de Cádiz
  • Santuario de Nuestra Señora del Rosario (Convento de Sto. Domingo), de Cádiz. 
  • Santuario de María Auxiliadora, de Cádiz
  • Santuario de Ntra. Sra. de la Oliva, de Vejer de la Frontera.
  • Santuario de Ntra. Sra. de los Santos, de Alcalá de los Gazules.
  • Santuarios de Ntra. Sra. de la Luz, de Tarifa.
  • Parroquia -Santuario de Ntra. Sra. de la Palma, de Algeciras
  • Parroquia – Santuario del Sagrado Corazón de Jesús, de La Línea de la Concepción.
  • Parroquia – Santuario de La Inmaculada, en La Línea de la Concepción.
  • Parroquia – Santuario de la Reina de los Ángeles, en Jimena de la Frontera.
  • Parroquia – Santuario de Santa María de África, en Ceuta.

En el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10). Por lo tanto, los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos”.

Por ello, y para que los fieles puedan ser testigos de la esperanza en Dios, serán Centros Jubilares en nuestra Diócesis:

  • Comedor de María Arteaga, en Cádiz.
  • Centro Tierra de Todos, en Cádiz.
  • Hogar de las Hermanas de la Cruz, en Cádiz.
  • Residencia Hermanitas de los Ancianos Desamparados, en Algeciras.
  • Centro de Inmigrantes San Antonio, en Ceuta. 

El Año Jubilar se clausurará, para toda la Diócesis, el Domingo 28 de diciembre de 2025, Fiesta de la Sagrada Familia, en la S.A.I. Catedral de Cádiz y en la S.I. Catedral de Ceuta.    

La Indulgencia es una gracia jubilar. Por este motivo, con ocasión de este del Jubileo Ordinario del 2025, por voluntad del Sumo Pontífice, la Penitenciaría Apostólica establece las siguientes prescripciones, para que los fieles puedan usufructuar de las “disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar”:

  1. Indulgencias tradicionales: Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 20, § 1) y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio.
  1. En las sagradas peregrinaciones a los Templos Jubilares:

Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si, con las debidas disposiciones, emprendan una pía peregrinación hacia cualquier lugar sagrado jubilar participando devotamente:

  • en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia);
  • en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos;
  • en la celebración de la Palabra de Dios;
  • en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas);
  • en el Via Crucis;
  • en el Rosario mariano;
  • en el himno del Akathistos;
  • en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II).
  1. En las pías visitas a los Templos Jubilares:

También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, con las debidas disposiciones, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios.

Durante la celebración del Año Jubilar, los sacerdotes que legítimamente administren el sacramento de la confesión en los Templos Jubilares gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Canónigo Penitenciario en el c. 508 § 1 del vigente Código de Derecho Canónico, esto es, absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede. Estos confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de los pecados a los que se vincula una reserva o censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, para conducirles a una contrición estable y, si es el caso, imponerles la reparación de eventuales daños y escándalos.

  1. Los fieles que, verdaderamente arrepentidos, no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (monjas de clausura, ancianos, enfermos, reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o del Sr. Obispo sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
  1. En las obras de misericordia en los Centros Jubilares:

Los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto y con las debidas disposiciones, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.

Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si visitan, por un tiempo adecuado, a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, personas indigentes, ancianos en soledad, inmigrantes, personas discapacitadas) en los Centros Jubilares, realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.

Los fieles podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.

  1. En las obras de penitencia:

La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden al espíritu penitencial, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes:

  • Absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales.
  • Absteniéndose de consumos superfluos.
  • Otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres.
  • Sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos o de los inmigrantes.
  • Dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.

No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos.

Con todo ello, Mons. Zornoza pide a todos los sacerdotes que, con generosa disponibilidad y dedicación de sí, faciliten a los fieles el aprovechamiento de los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos, encontrándose en el confesionario, programando celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes.  Asimismo, invita a todos los fieles a participar en la ceremonia de apertura de este Año Santo y a aprovechar este año de gracia que es el Jubileo.

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