Ante las publicaciones relativas a la prohibición, ordenada desde el Obispado, para la realización de fotografías en el interior de los Templos, se realizan las siguientes aclaraciones:
1.- La Diócesis no ha ordenado ninguna prohibición, limitándose a enviar un recordatorio a las Parroquias de los protocolos que ya se aplican desde hace muchos años. Se ha facilitado un cartel para evitar que puedan realizarse fotografías sin control, en las que puedan identificarse a fieles, al tiempo que se evita un mal uso. Estos fieles, con frecuencia, denuncian en su derecho, figurar en ellas sin su consentimiento, responsabilizando a la Iglesia.
2.- Desde hace años, en los Templos de la Diócesis se vienen aplicando unos protocolos para usos extralitúrgicos. Con estos documentos, se cumple la normativa canónica concretamente el canon 1210 del vigente Código de Derecho Canónico, las instrucciones dictadas por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, y las normas para “Usos Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto” aprobadas por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla. En este mismo sentido, existen también protocolos para la filmación o para la realización de fotografías. El protocolo de filmación está pensado para autorizar la grabación de imágenes en el interior de un Templo, garantizando que se respete el carácter sagrado del lugar y no se le dé un uso contrario a la fe católica. Lo mismo ocurre con el protocolo para la realización de fotografías evitando que pueda realizarse un tratamiento irrespetuoso.
3.- Los Templos son espacios privados con proyección pública, porque están abiertos a los fieles y al público en general; y son lugares sagrados destinados al Culto Divino. En ellos se reza y se celebran actos litúrgicos con la presencia de fieles, que en muchas ocasiones desean mantener su privacidad, que debe ser respetada.
4.- Se podrán seguir haciendo fotografías, y los periodistas podrán seguir trabajando en el interior de los Templos, pero siempre con la autorización del párroco o rector y siguiendo las pautas que se determinen con pleno respeto a los derechos de los demás y a su privacidad.