Toda la información sobre qué es y cómo se obtiene una Indulgencia Plenaria en el Jubileo 2025

Diócesis de Asidonia-Jerez
Diócesis de Asidonia-Jerezhttps://wp.diocesisdejerez.org/
La diócesis de Asidonia-Jerez, conocida también simplemente por diócesis de Jerez, ​ es una jurisdicción de la Iglesia católica de España que comprende el norte de la provincia de Cádiz, tomando como límite y frontera natural el curso del río Guadalete.

¿QUÉ ES UNA INDULGENCIA?

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal derivada de los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa -es decir, aquellos cuya absolución se ha obtenido mediante el sacramento de la confesión-. Esta remisión la obtiene el fiel que, debidamente dispuesto y cumpliendo ciertas condiciones, se acoge a la intervención de la Iglesia. La Iglesia, en su misión como ministra de la redención, dispensa y aplica el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos, tal como explicó el Papa Pablo VI en la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina (1967).

¿QUÉ ES LA PENA TEMPORAL?

Todo pecado conlleva dos consecuencias:
1. La privación de la comunión con Dios: Si el pecado es grave, lleva al castigo eterno, es decir, la separación de Dios. Sin embargo, esta consecuencia desaparece si se recibe fructuosamente el sacramento de la Confesión, recuperando así la gracia divina y la comunión con Dios.

2. La pena temporal: «Todo pecado, incluso venial, causa un apego malsano a las criaturas que necesita purificación, tanto aquí abajo como después de la muerte, en el estado llamado purgatorio. Esta purificación libera de la llamada “pena temporal” del pecado» Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1472)

Esta segunda consecuencia del pecado, es decir, la pena temporal, a la que todavía se puede estar obligado a pesar del perdón de los pecados obtenido en la Confesión, se puede cumplir aquí abajo en la tierra (con oraciones y penitencias voluntarias, con obras de piedad, mortificación y caridad), o en la otra vida, en el purgatorio.

¿QUÉ ES LA INDULGENCIA PLENARIA?

La indulgencia plenaria es aquella que remite completamente la pena temporal derivada de los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa. Esta remisión, en el caso de los pecados mortales, requiere necesariamente la Confesión sacramental. 

¿QUIÉN PUEDE OBTENER INDULGENCIAS?

Las indulgencias pueden ser obtenidas por todas las personas bautizadas que no se encuentren en estado de excomunión. Sin embargo, para recibirlas, el fiel debe encontrarse en gracia de Dios, es decir, sin pecado mortal. Esto se debe a que la deuda de la pena temporal solo puede ser cancelada tras la remisión de la culpa y la pena eterna provocada por el pecado, lo cual se logra mediante el sacramento de la Confesión.
En los casos en que la confesión no sea posible, la contrición sincera, con la intención de acceder al sacramento de la penitencia lo antes posible, puede ser suficiente para alcanzar la remisión.
Es fundamental, además, tener la intención de obtener la indulgencia. El beneficio de la indulgencia solo se concede a quienes la solicitan de manera consciente y con el propósito de recibirla, con una actitud positiva.

¿CÓMO SE OBTIENE LA INDULGENCIA PLENARIA?
Para obtener la indulgencia plenaria, además de realizar el acto específico al que la Iglesia ha concedido esta gracia, se deben cumplir siempre las siguientes condiciones:

– Confesarse: La confesión debe ser individual e íntegra, es decir, sin omitir ningún pecado de forma deliberada.
– Comulgar eucarísticamente: El fiel debe recibir la Eucaristía.
– Rezar según las intenciones del Papa: por ejemplo, un Padrenuestro y un Avemaría, pidiendo por las intenciones del Papa.

¿CÓMO PUEDE RECIBIR CADA FIEL LA INDULGENCIA PLENARIA DIARIA DURANTE EL JUBILEO DEL AÑO 2025?

Las normas para la concesión de la indulgencia plenaria durante el Jubileo Ordinario del Año 2025, publicadas el 13 de mayo de 2024 por la Penitenciaría Apostólica, presidida por el Cardenal Angelo De Donatis, establecen los actos específicos que pueden llevar a la adquisición de la indulgencia plenaria diaria a lo largo de todo el Año Santo.

Además de cumplir con las condiciones habituales (desapego del pecado, incluso venial; confesión sacramental; comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), los fieles podrán realizar una serie de actos específicos que permitirán recibir la indulgencia plenaria cada día del Jubileo.

EN ROMA
Si se encuentran en Roma, para pedir la indulgencia plenaria, los fieles pueden peregrinar al menos a una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: San Pedro en el Vaticano, Santísimo Salvador en Letrán, Santa María la Mayor o San Pablo Extramuros.

En la ocasión especial del Año Jubilar, además de los lugares de peregrinación mencionados, también será posible visitar: Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, Basílica de San Lorenzo al Verano, Basílica de San Sebastián (etapas que completan la visita conocida como «de las siete Iglesias», tan querida por San Felipe Neri), Santuario del Divino Amor, Iglesia del Santo Espíritu en Sassia, Iglesia de San Pablo en las Tres Fuentes (lugar del Martirio del Apóstol), las Catacumbas Cristianas.

Además, se podrán visitar (y realizar allí las prácticas piadosas previstas) las iglesias de los caminos jubilares dedicadas al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Patronas de Europa y a los Doctores de la Iglesia, respectivamente: Basílica de Santa Maria sopra Minerva, Santa Brígida en Campo de Fiori, Iglesia de Santa Maria della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere y Basílica de San Agustín en Campo Marzio.

EN CADA DIÓCESIS
En otras circunscripciones eclesiásticas, los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitan devotamente cualquier lugar sagrado (basílicas menores, iglesias catedrales, santuarios marianos) designado como lugar jubilar por cada Obispo diocesano, así como a santuarios nacionales o internacionales, indicados por las Conferencias Episcopales. Allí, durante un tiempo apropiado, deberán dedicar un tiempo a la adoración eucarística y a la meditación, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y las invocaciones a María, Madre de Dios. 

Los fieles sinceramente arrepentidos que, por motivos graves, no pueden participar en las peregrinaciones y visitas piadosas (por ejemplo, los monjes y monjas de clausura, los enfermos y los encarcelados), pueden obtener la indulgencia jubilar con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles asistentes, especialmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos serán difundidas a través de los medios de comunicación social, recitan allí el Padrenuestro, la Profesión de fe y otras oraciones conformes con los fines del Año Santo.

OBRAS DE MISERICORDIA Y PENITENCIA

Además de realizar peregrinaciones o visitas piadosas a los lugares jubilares, los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar mediante:

– La participación en Misiones Populares.
– La participación en Ejercicios Espirituales o Encuentros de Formación sobre los textos del Concilio Vaticano 
II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se celebren en una iglesia o en otro lugar adecuado.
– La realización de Obras de Misericordia Corporales y Espirituales.
– La realización de Actos Penitenciales, tales como:

a) redescubrir el valor penitencial de los viernes, absteniéndose durante al menos un día de distracciones inútiles (inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y donando una suma proporcionada de dinero a los pobres).

b) apoyar obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en todas sus fases, de los niños abandonados, de los jóvenes en dificultad, de los ancianos necesitados o solos y de los emigrantes procedentes de diversos países.

c) dedicar una parte adecuada de su tiempo libre a actividades de voluntariado de interés para la comunidad u otras formas análogas de compromiso personal.

A pesar de la regla general de que sólo se puede conceder una Indulgencia Plenaria por día (cf. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed, norma 18, § 1), la Instrucción emitida por la Penitenciaría Apostólica con las normas para recibir Indulgencias Plenarias durante el Año Jubilar 2025 establece que «los fieles que hayan realizado el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión por segunda vez en el mismo día, podrán obtener Indulgencia Plenaria dos veces en el mismo día, aplicable sólo a los difuntos (se entiende dentro de una celebración eucarística).

La entrada Toda la información sobre qué es y cómo se obtiene una Indulgencia Plenaria en el Jubileo 2025 se publicó primero en Diócesis Asidonia – Jerez.

Ver este artículo en la web de la diócesis

Contenido relacionado

Monseñor Rico Pavés presente en la inauguración de la Mezquita de la comunidad islámica...

El Sr. Obispo de Asidonia-Jerez ha estado acompañado en este acto...

D. Carlos Redondo nombrado Consiliario Diocesano de la Unión Eucarística Reparadora

Prot. 03/5/25 305 §1. Todas las asociaciones de fieles están bajo...

Conocemos curiosidades históricas sobre el 500 aniversario de la Archicofradía del Rosario de Montañeses

En la sección del «Documento del mes», del Archivo Histórico Diocesano...

Enlaces de interés