Prot. 03/22/25
Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las Parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo presbiteral (c. 515 82).
Para mejor atención pastoral de los fieles, así como para devolver el valor histórico que el Santuario Diocesano de San Lucas tiene en la ciudad de Jerez de la Frontera, en uso de mi jurisdicción ordinaria, y una vez oído el Consejo del Presbiterio, DECRETO la erección de la PARROQUIA DE SAN LUCAS, que comprenderá las siguientes calles: Ánimas de San Lucas, Basurto. Benavente Alto, Cabezas, campanillas, Flores, Jesús de las Tres Caídas, Luis de Isasi, Moral, Riquel, san Honorio, Sor Ángela de la Cruz; así como las Plazas: Belén, Benavente, Ponce de León y San Lucas.
Para que así conste, lo firmo y sello con refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a 26 de marzo de 2025.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Canciller
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