Decreto de indulgencias para el Año de la fe en la Diócesis

Diócesis de Asidonia-Jerez
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La diócesis de Asidonia-Jerez, conocida también simplemente por diócesis de Jerez, ​ es una jurisdicción de la Iglesia católica de España que comprende el norte de la provincia de Cádiz, tomando como límite y frontera natural el curso del río Guadalete.

Con motivo del 50 Aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, el Santo Padre Benedicto XVI ha convocado un Año de la Fe en el que se nos exhorta a unirnos al Sucesor de Pedro en un tiempo de gracia espiritual para rememorar el don precioso de la fe. Dicho tiempo comenzó el 11 de Octubre de 2012 y concluirá en la Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el próximo 24 de Noviembre de 2013.

La Penitenciaria Apostólica en comunión con la voluntad del Santo Padre, en Decreto de 14 de septiembre de 2012, ha establecido una serie de disposiciones generales para ganar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice.

Con este fin y junto con las condiciones generales que establece el mencionado Decreto de la Penitenciaria Apostólica, DISPONGO que puedan ganar el don de la Indulgencia Plenaria en esta Diócesis de Asidonia-Jerez:

a) Todos aquellos que en las Solemnidades y Fiestas (incluyendo su Víspera) que a continuación se detallan, participen en cualquier lugar sagrado de la Diócesis, en una solemne celebración Eucarística o en la Liturgia de las horas, añadiendo la profesión de Fe en cualquier forma legítima, a saber:

– Presentación del Señor: 2 febrero 2013

– Miércoles de Ceniza: 13 febrero 2013

– San José: 19 marzo 2013

– Semana Santa: del Domingo de Ramos al Viernes Santo (24 al 29 de Marzo de 2013):

Exhorto y aliento a todas las Hermandades y Cofradías que en estos días realizan su Estación de penitencia en las diferentes Localidades de la Diócesis, a que el mismo día de su salida procesional cumplan con los requisitos indicados para que así puedan lucrar la gracia de la Indulgencia Plenaria.

– Pascua de Resurrección: 31 marzo 2013

– Encarnación del Señor: 8 abril 2013

– Ascensión del Señor: 12 mayo 2013

– Pentecostés: 19 mayo 2013

– Santísima Trinidad: 26 mayo 2013

– Corpus Christi: 2 junio 2013

– San Juan Grande: 3 de Junio de 2013

– San Pedro y San Pablo: 29 junio 2013

– Santiago Apóstol: 25 julio 2013

– Transfiguración del Señor: 6 de Agosto de 2013

– Asunción de Nuestra Señora: 15 agosto 2013

– Natividad de Nuestra Señora: 8 septiembre 2013

– Exaltación de la Santa Cruz: 14 septiembre 2013

– Virgen del Pilar: 12 octubre 2013

– Cristo Rey: 24 noviembre 2013

b) Todos los fieles que participen en cualquiera de las Vigilias de Oración ante el Icono de la Virgen de Czestochowa durante los días 2 y 3 de Febrero de 2013, así como aquellos que participen en un tiempo de oración y recogimiento concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y según el caso las invocaciones a la Santísima Virgen María en el acto que se tenga en La Capilla de la Yedra de Jerez de la Frontera con motivo de la procesión de la imagen de Nstra. Sra. del Rocío el próximo 10 de Febrero de 2013 a dicho Templo.

c) Todos los fieles que durante el Año de la Fe visiten en peregrinación y participen en alguna Celebración sagrada, o al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y según el caso las invocaciones a la Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles o Patronos, en los siguientes Templos:

– La Santa Iglesia Catedral de Nuestro Señor San Salvador de Jerez.

– Basílicas Menores de la Diócesis: B.M Nstra. Sra. De la Merced de Jerez, B.M. Nstra. Sra. Del Carmen de Jerez, B.M. Nstra. Sra de la Caridad de Sanlúcar Bda, y B.M. Sta. Mª de la asunción de Arcos Fra.

– Santuarios Diocesanos: S.D. de S. Juan Grande de Jerez, S.D. de Nstra. Sra. de Regla de Chipiona, S.D. de Nstra. Sra. de Palomares de Trebujena, S.D. de Nstra. Sra. de las Montañas de Villamartín, S.D. del Stmo. Cristo del Romeral de Arcos Fra, S.D. del Stmo. Cristo de la Antigua de Espera y el S.D. de Nstra. Sra. de los Remedios de Olvera.

d) Todos los fieles que reciban devotamente la Bendición Papal con Indulgencia Plenaria que el Sr. Obispo impartirá en la celebración de la Solemnidad de Cristo Rey en la Santa Iglesia Catedral (24-11-2013).

e) Todos los Fieles que participen en la Eucaristía en las Iglesias parroquiales, rectorales y de Monasterios de clausura, el día de la Fiesta de su titular.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en estas solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos…) lucrarán la Indulgencia Plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano se transmitan por televisión, radio e internet, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Así mismo, el Sr. Obispo concede a los Canónigos y a los Sacerdotes, durante todo el año de la fe, en las Iglesias designadas en el apartado c) las Facultades determinadas en el C. 508 del CIC. Las mismas Facultades se conceden, en el ámbito de su jurisdicción, a los Párrocos, Vicarios Parroquiales y Rectores de Iglesia el día de su Titular y en las Fiestas y Solemnidades designadas en este Decreto.

En testimonio de lo cual mando extender este Decreto, firmado por mi mano, sellado y refrendado por el infrascrito Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Por mandato del Sr. Obispo

Secretario General-Canciller

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