Prot. 03/19/25
Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las Parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo presbiteral (c. 515 82).
Para mejor atención pastoral de los fieles, así como para devolver el valor histórico que el Templo de San Mateo tiene en la ciudad de Jerez de la Frontera, en uso de mi jurisdicción ordinaria, y una vez oído el Consejo del Presbiterio, DECRETO la erección de la PARROQUIA DE SAN MATEO, que comprenderá las siguientes calles: Alcaidesa, Alegría, Almendrillo, Balderramas, Ceniza, Consolación, Cordobeses, Juan Capitán, Justicia (nn. 21 y ss), Liebre, Nube, Nuestro Padre y Señor de las Penas, Rincón Malillo, Salado y San Blas; así como las Plazas Becerra, del Mercado y San Mateo.
Para que así conste, lo firmo y sello con refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a 26 de marzo de 2025.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Canciller
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