El Obispo de Almería en la investidura de Canónigos.
Lecturas bíblicas: Is 7,10-14; 8,10
Sal 39,7-11
Lc 1,26-38
Excmo. Cabildo Catedral
Queridos sacerdotes y diáconos; religiosas y fieles laicos:
Hemos concluido la investidura de los nuevos capitulares y los hemos asociado a la liturgia pontifical de la Iglesia Catedral, cátedra y altar del Obispo. El derecho de la Iglesia dice que «al cabildo de canónigos de la Catedral corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia Catedral; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden» (CIC, can. 503).
Queridos neocapitulares, por vuestra ordenación sacerdotal fuisteis asociados al ministerio del Obispo, para lo cual se os hizo partícipes del sacerdocio de Cristo, que recibisteis de manos del Obispo. En la exhortación del Obispo antes de proceder a la ordenación sacerdotal se os dijo: «Realizad, pues, con alegría perenne en verdadera caridad el ministerio de Cristo Sacerdote, no buscando vuestro propio interés sino el de Jesucristo». Recordad, pues, con agradecimiento a Dios nuestro Señor que os fuera confiado el ejercicio del ministerio sacerdotal y poned el mayor empeño en continuar ejerciéndolo con particular vinculación a la cátedra y al altar del Obispo, de quien todos los sacerdotes reciben el mandato de ejercer el ministerio sacerdotal sirviendo al interés de Jesucristo.
Prolongando en el tiempo el turno de vuestro servicio, no dejéis de cumplir el deber de oficiar en la iglesia Catedral el culto del Nuevo Testamento para santificación del pueblo santo de Dios, de forma que hagáis visible la unidad del sacerdocio colegialmente ejercido en toda la Iglesia diocesana por el Obispo y los presbíteros. El culto de la Catedral hace visible la duración ininterrumpida de la alabanza, la súplica y la acción de gracias que Cristo Sumo Sacerdote ejerce en los cielos como Mediador único entre Dios y los hombres. Habéis sido asociados al ministerio de Cristo mediante la ordenación sacerdotal, para sostener y extender en el tiempo mediante vuestra comunión con el Obispo las acciones de santificación del mismo Cristo; por eso, el cabildo está particularmente obligado a sostener la liturgia de las Horas, que de manera ordinaria debe realizarse de forma colegiada, sin sustraerse a ella de modo habitual, porque el oficio divino forma parte de las acciones no eludibles del cabildo. La reglamentación de las acciones del cabildo garantiza la permanencia de la alabanza divina en la Iglesia Catedral y la oblación sacramental del Cuerpo y Sangre del Señor en el sacrificio eucarístico.
Para ello necesitáis tener fe en la misteriosa eficacia espiritual de vuestro ministerio, de forma que no antepongáis el honor que recibís, al llamaros el Obispo a este nuevo oficio eclesiástico, al servicio que debéis llevar a cabo para gloria de Dios, salvación de los pecadores y santificación de los que por el perdón de los pecados son devueltos a la justicia de Cristo. La fe en vuestro ministerio pide de vosotros la humilde aceptación del milagro cotidiano que Dios obra por medio del ministerio sacerdotal, como María aceptó el mensaje del ángel creyendo lo que se le anunciaba respondiendo a la salutación angélica: «Aquí está la esclava del Señor; hágase en mí según tu palabra» (Lc 1,38). Para ello tened en cuenta que junto al carisma del carisma del pastor, mediante el cual el Espíritu Santo amolda la existencia del sacerdote a Cristo buen Pastor llenándolo de caridad pastoral, el ejercicio de la divina liturgia asimila al sacerdote oficiante a la persona de Cristo Sumo Sacerdote dispensando a cuantos reciben los sacramentos la gracia sanadora y santificadora que activa el Espíritu santificador.
Se os asocia de modo singular al ministerio del Obispo, a quien como sucesor de los apóstoles corresponde representar vicariamente al Sumo Sacerdote, principio y fundamento de la unidad de la Iglesia particular y de la unidad del ejercicio del ministerio sacerdotal en ella. Tened fe en el fruto espiritual y de gracia del oficio eclesiástico que se os confía, alejados de la incredulidad calculada del soberbio rey Acaz, que rechaza el signo que Dios le ofrece, quizá, como comenta san Jerónimo, para no sentirse vinculado al acontecer del signo que obrará el poder del Dios de Israel. Sabe Acaz que Dios es capaz de hacer un signo que no quiere aceptar, para no sentirse vinculado a la unicidad y pureza del culto que Dios pide del pueblo elegido y que el rey soberbio ha despreciado inclinándose a la idolatría (cf. SAN JERÓNIMO, Comentario a Isaías. Libros I-XII, en Obras completas, ed. bil. [BAC: Madrid 2007], lib. III 10-14).
A la luz del Nuevo Testamento, el signo que Dios ofrece a Acaz es, según la interpretación espiritual, es profecía del nuevo y eterno sacerdocio del Mesías que ha de nacer de la Virgen María. El contenido de la profecía de Isaías es la encarnación del Verbo de Dios, misterio que da titularidad a nuestra iglesia Catedral. El Emmanuel es el Dios-con-nosotros que se encarnó en el útero de la Virgen María, para inaugurar un sacerdocio superior al sacerdocio de Aarón. El sacerdocio de la antigua Ley no podía borrar los pecados con la inmolación de las víctimas de animales ofrecidas en el templo. Por eso dice el salmista: «No pides sacrificio expiatorio, entonces yo digo: «Aquí estoy (…) Para hacer tu voluntad»» (Sal 39,7-8).
La ofrenda del Hijo de Dios es la de su propio cuerpo entregado en oblación por el perdón de los pecados, para salvación del mundo. Su sacerdocio existencial es el que se ejerce válidamente por la eternidad. El Hijo de Dios, que es asimismo hijo de María, de quien recibió nuestra humanidad, es por esto el sumo y eterno Sacerdote. De él dice el autor de Hebreos: «Éste posee un sacerdocio exclusivo porque permanece para la eternidad. De ahí que pueda también salvar definitivamente a los que por él se llegan a Dios, ya que está siempre vivo para interceder en su favor» (Hb 7,24).
Este sacerdocio nuevo y eterno de Cristo se prolonga en el tiempo gracias al ministerio que hemos recibido del mismo Cristo, en cuyo ejercicio el ministerio penitencial del Obispo confiado al canónigo Penitenciario cumple una singular misión, absolviendo sacramentalmente los pecados cuya absolución es reservada al Obispo. Para facilitar el ejercicio de este ministerio he considerado muy oportuno confiar a un canónigo más la misión del Penitenciario.
La Catedral tiene el deber de facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia en tiempos horarios que sean conocidos por los fieles, en los cuales ha de ser de fácil acceso el encuentro con el Penitenciario. Entre los sacerdotes que confiesan en la Catedral, se confía a la función de quienes ejercen como Penitenciarios la facultad de absolver de los pecados reservados, que ellos no pueden delegar en otros sacerdotes, ya que la facultad que el Obispo delega al Penitenciario es siempre personal y no delegable, porque el perdón de los pecados reservados que se encomienda a los Penitenciarios es un ministerio que ellos ejercen por delegación del Obispo. El levantamiento de las penas que acarrean los pecados reservados se da en el fuero interno en la absolución sacramental de aquellos a quienes el Obispo ha facultado para el oficio de Penitenciarios. Por eso este ministerio de la misericordia ha de ejercerse con solicitud y diligencia porque «nuestro Dios es un Dios que salva, / el Señor Dios nos hace escapar de la muerte» (Sal 67,21).
Entre todos los cometidos que se confían al Cabildo de la Catedral el primero y principal es el ministerio litúrgico. Es verdad que la liturgia no agota toda la acción de la Iglesia; más aún, es necesario tener en cuenta que la sagrada Liturgia «debe ir precedida por la evangelización, la fe y la conversión; sólo así puede dar sus frutos en la vida de los f
ieles: la Vida nueva según el Espíritu, el compromiso en la misión de la Iglesia y el servicio de su unidad» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1072). Sin embargo, porque «toda acción litúrgica, como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no iguala ninguna otra acción de la Iglesia» (VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 7d).
La Catedral es el ámbito sagrado donde se celebra la acción litúrgica a la que debe estar referida la vida de la Iglesia diocesana, de ahí el esmerado cuidado con que debe conservarse la iglesia Catedral y la inteligente y respetuosa custodia del patrimonio cultural de la Iglesia que la Catedral acumula y que no es posible, sin embargo, reducir a mostración museística. A vosotros, canónigos miembros del capítulo, se os confía el cuidado de la Catedral como ámbito de la acción sagrada y la catequesis eclesial vertida en piedra y plástica cristiana, cuya inspiración emana de la fe. Haced de tal manera que vuestro ministerio de a conocer con frutos de santificación el misterio de Cristo, que es misterio de salvación, al cual Cristo asocia a su Santísima Madre, la Virgen María, rodeada de los santos y de los mártires, en cuya comunión se celebra permanentemente la fe en el recinto de esta Santa Apostólica Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.
S. A. I. Catedral de la Encarnación
31 de enero de 2015
+ Adolfo González Montes
Obispo de Almería