En la bendición de la Casa Consistorial de Purchena

Palabras del Obispo de Almería, Mons. Adolfo González, en Purchena, en el acto de bendición de la Casa Consistorial.

Ilustrísimo Sr. Alcalde y miembros de la Corporación municipal;

Estimado Sr. Cura párroco;

Estimados todos:

Con mucho gusto he accedido a bendecir esta nueva Casa Consistorial, aceptando la invitación que me hacía el Sr. Alcalde con motivo de la visita institucional que realicé al Ayuntamiento el pasado 23 de mayo, en el marco de las distintas actuaciones que llenaron la visita pastoral a la parroquia de San Ginés de la Jara, cuyas fiestas mayores celebráis estos días. Este santo ermitaño, confundido con frecuencia con san Ginés de Arlés y cuya fiesta se celebra el mismo día 25 de agosto, ejerce su patrocinio sobre esta antigua y noble ciudad de Purchena, una población de tan honda tradición cristiana.

La Constitución Española garantiza la libertad religiosa, derecho fundamental y, más aún, clave de bóveda de otros derechos fundamentales, ya que de su correcta comprensión depende en gran medida la concepción global del ser humano, de su dignidad y derechos, y la paz social fruto de una convivencia respetuosa de individuos y grupos que la componen. En el artículo 16 señala que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal propiamente tal, pero añade: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (art. 16 §3).

Entiendo, por ello, que el respeto a la fe religiosa de la mayoritaria de esta ciudad cristiana hace que todos vean con buenos ojos la bendición de su Casa Consistorial, esta «Casa del Fiscal», como se la conoce, que, después de su laboriosa restauración se convierte en Casa Común de todos cuantos habitan en un municipio rico en historia y tradiciones culturales, llenas de vida y de ilusionada esperanza en un futuro más humano y en una convivencia pacífica y armoniosa. Un Casa Común como esta es lugar de gestión del bien común, a la que acuden los ciudadanos con la esperanza de ver mejorada la vida de las personas y de la comunidad, gracias a la correcta aplicación de la ley y de las ordenanzas administrativas municipales, que garantizan los derechos y libertades que emanan de la dignidad de la persona.

Estoy plenamente convencido, y así lo vengo diciendo cuando se me da la ocasión, que las derechos y las libertades fundamentales, si son tales, no se pueden menguar ni menoscabar ni tampoco ampliar, son los que son y, en cuanto tales derechos de la persona humana son inalienables y deben ser respetados y, más aún, promovidos por todos. Otra cosa que se amplíen y reconozcan de derechos que en realidad atribuciones y retribuciones, bienes y consideraciones de diverso género que la ley puede otorgar y garantizar a los ciudadanos que pueden beneficiarse o hacer uso de la ley. La ley civil, sin embargo, pero no puede cambiar la naturaleza ética y moral de los actos humanos, y sí están obligados los legisladores a no soslayar deliberadamente la cuestión ética que plantea la legislación positiva de una sociedad. Más aún, están obligados moralmente los legisladores a detenerse en esta consideración ética de los actos humanos sobre los cuales pretenden legislar, cuando lo hacen con la legitimidad que debe asistir siempre cualquier acto legislativo.

En este sentido, la Iglesia siempre ha considerado que la razón puede conocer el alcance moral de las acciones humanas, que además reciben una luz propia de la fe religiosa. Nosotros como cristianos deseamos que la ordenación de la vida no abandone nunca el horizonte de una comprensión creyente de las cosas y de la ordenación de la sociedad, pero no imponemos a nadie la fe, que se proclamó hace ya veinte siglos en estas tierras mediante la predicación de los sucesores de los Apóstoles.

Como hemos escuchado en el evangelio de san Lucas a propósito del envío que Jesús hace de setenta y dos discípulos a anunciar el reino de Dios (Lc 10,5-9), los discípulos no debían tener acepción de personas, sino quedarse en la casa de quien se la ofreciera, haciendo de ella su propio hospedaje y, a llevando a sus moradores la bendición y la paz. No siempre acogen el Evangelio los destinatarios de la predicación cristiana, pero no por ello renuncian a ella los verdaderos discípulos del Señor. La predicación ha sido abundantemente sellada en la historia de la Iglesia con la sangre de los mártires, como sucedió con san Ginés de Arlés, el santo que lleva el mismo nombre que vuestro Patrón y que de hecho algunos investigadores de la historia identifican con fundamento.

Podría, en efecto, haberse atribuido al santo la vida eremítica del monasterio de San Ginés de la Jara, en la diócesis de Cartagena, ya consolidada en tiempos visigóticos. El santo de Arlés pudo ser, en este sentido, el verdadero titular del monasterio de la Jara murciana desde tiempos mucho más antiguos, existiendo ya en el siglo VI la comunidad monástica consagrada a su intercesión . San Ginés de Arlés fue mártir y murió decapitado por los soldados romanos por negarse a tramitar las órdenes imperiales contra los cristianos durante la persecución del emperador Diocleciano. Una persecución cruel como la que hoy padecen tantos cristianos y minorías étnicas y religiosas en los países de confesión islámica sacudidos por la violencia fratricida y dominados por un violento el fundamentalismo, que ofende a Dios, desprecia la dignidad del hombre y desacreditan la gran religión del Islam, pues, con palabras del Concilio Vaticano II: «La Iglesia Católica mira también con aprecio a los musulmanes, que adoran al único Dios vivo y subsistente…» .

La información sobre san Ginés de Arlés es claramente anterior al siglo VII. La memoria histórica de vuestro santo Patrón san Ginés de la Jara es, en verdad, también muy antigua y se remonta a los mozárabes de los siglos IX y X, los cristianos que vivieron bajo la dominación musulmana, testimonio incontrovertible de la veneración histórica que el santo recibía ya en la España visigoda, aunque no fue canonizado hasta 1541 por el Papa Paulo III.

A su intercesión confiamos la protección de esta ciudad, para que sobre ella recaiga la paz que Jesucristo ganó para la humanidad por su muerte en la cruz, pues en su sangre hemos sido reconciliados. Una paz que es siempre más que mera ausencia de hostilidades, porque es más también que el resultado de consensos convencionales. Es la paz que pacifica el corazón de los seres humanos, inclinados al mal y al pecado, origen de todas las distorsiones y violencias.

Si queremos una verdadera regeneración moral de la sociedad, hemos de cambiar moralmente todos y cada uno de nosotros, poniendo el bien común como objetivo de la vida en común, es decir, de una vida socialmente satisfactoria, gestionada por organismos públicos que no sirvan al interés de quienes los gestionan sino al fomento del bienestar común y a la salvaguarda de los verdaderos derechos de las personas.

Por eso, al bendecir hoy esta Casa Consistorial, pido al Señor quiera derramar su paz sobre todos cuantos convivís en este maravillosa ciudad y villa de Purchena, centro histórico del valle del Almanzora, que tiene en la sagrada imagen del Corazón de Cristo y en la ermita de la Virgen del Carmen que se alzan en el promontorio de la antigua alcazaba el estandarte de su identidad cristiana. Que esta Casa del Común sirva a la paz y quiera el Señor bendecir a cuantos la gobiernen con auténtica voluntad de servicio, sabiendo que el verdadero regidor de la historia humana es siempre el Señor, que ha querido asociar a su Madre, la Virgen María, a la que veneramos como Señora y Reina, títulos marianos de los que hoy hace memoria la sagrada liturgia. Que la Virgen del Carmen y san Ginés imploren del Señor esta bendición para vosotros y vuestras familias.

Purchen
a, 22 de agosto de 2014

+ Adolfo González Montes

Obispo de Almería

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