Decreto por el que se aplica a la diócesis de Almería la gracia de la indulgencia del presente Año de la Fe

El Obispado de Almería ha dado a conocer el Decreto de aplicación a nuestra diócesis del Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 14 de septiembre, que se viene ya aplicando desde entonces. La publicación de este decreto episcopal, que lleva fecha del pasado 31 de diciembre de 2012, tiene por objeto regular la forma en que se está aplicando el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, facilitando su mejor cumplimiento en beneficio de los fieles a lo largo de los meses de 2013 hasta la clausura del Año de la Fe el día 24 de noviembre próximo, Solemnidad de Jesucristo Rey, con la cual concluye este año jubilar. Con este año más de gracia jubilar el Santo Padre Benedicto XVI ha querido poner a disposición de todos los fieles la renovación en profundidad de la vida cristiana, invitándonos a volver sobre las enseñanzas del Concilio Vaticano II, de cuya apertura se han cumplido el pasado 11 de octubre los cincuenta años, y los veinte de la promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica, que el Papa exhorta a tener como formulación segura de la fe católica.

EL DOCTOR DON ADOLFO GONZÁLEZ MONTES, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE ALMERÍA

1 Desde que el Santo Padre proclamara el Año de la Fe que estamos viviendo, con motivo del quincuagésimo aniversario de la apertura del II Concilio del Vaticano por el beato Juan XXIII, hemos venido programando un calendario de actividades que responda a cuanto propone y sugiere llevar a cabo la «Nota con indicaciones pastorales para el Año de la Fe», publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 6 de enero de 2012 y teniendo en cuenta las propuestas del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización.

Entre estas actividades están aquellas que se caracterizan por una especial intensidad espiritual como las celebraciones del culto cristiano, particularmente de la santa Misa, pero también las jornadas espirituales que el Clero y los demás fieles vienen organizando con gran provecho para todos, como los días de retiro y de ejercicios espirituales, y las convivencias de los grupos parroquiales y de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica, de los movimientos apostólicos y las comunidades de vida cristiana, en las cuales se incluye junto con la santa Misa, el conjunto de pláticas y meditaciones que ayudan a examinar la vida cristiana y a retomar los propósitos bautismales y mantener la fidelidad a los mismos.

2 El Decreto de la Penitenciaría Apostólica, del pasado 14 de septiembre de 2012, otorga la posibilidad de lucrar «la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados, impartida por la misericordia de Dios», aplicable tanto a los vivos

como a los difuntos a cuantos fieles asistan: 1) al menos a tres predicaciones programadas durante las jornadas conocidas como «santa misiones», es decir, «misiones populares» o «jornadas de renovación de vida cristiana» organizadas en la diócesis con la debida aprobación eclesiástica; y 2) al menos a tres lecciones dentro de los diversos ciclos de conferencias que se organicen, en una iglesia o lugar idóneo, durante el Año de la Fe sobre la doctrina y la historia y desarrollo del Concilio Vaticano II; o sobre los contenidos de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica.

3 Aplicamos, en consecuencia, esta concesión al «Ciclo de conferencias sobre el Concilio Vaticano II» que tendrá lugar en nuestra diócesis los días 1, 4 y 5 de febrero del año en curso; y al «Ciclo de Conferencias sobre el Catecismo de la Iglesia Católica» que tendrá lugar los días 1, 2 y 3 de abril del año en curso. Ambos ciclos se desarrollarán en el Auditorio Diocesano «Juan Pablo II»; y aquellos otros ciclos sobre el Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia Católica que puedan organizarse a lo largo del Año de la Fe y que, debidamente presentados a la autoridad eclesiástica competente en la Vicaría de Acción pastoral y Apostolado seglar, hayan recibido la aprobación del Ordinario.

La Indulgencia plenaria no sólo exige de aquellos fieles que participen en estas lecciones que tengan la intención de hacerlo así, sino que cumplan las condiciones establecidas por la Iglesia: sentirse verdaderamente arrepentidos de los pecados, haberse confesado debidamente y haber comulgado sacramentalmente, y orar por las intenciones del Romano Pontífice.

4 Del mismo modo, se otorga el beneficio espiritual de la Indulgencia plenaria a todos los fieles que realicen la peregrinación a Roma, para visitar al menos una de las basílicas papales o al menos una de las catacumbas.

5 Por nuestra parte, acogiéndonos al Decreto de la Penitenciaría, por las facultades que se nos conceden, designamos como lugar diocesano de peregrinación durante todo el Año de la Fe a la Santa y Apostólica Iglesia Catedral de la Encarnación. Exhortamos a los peregrinos que acudan a la S. A. I. Catedral a que reciten el Credo en la capilla de San Indalecio, Varón Apostólico, Fundador y Patrono de la Iglesia diocesana, con cuya predicación llegó el Evangelio de Cristo hasta nosotros. Del mismo modo, invitamos a que concluyan la peregrinación ante la imagen de la Inmaculada Concepción, venerada en el trascoro de la Catedral.

6 Del mismo modo, el día 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de la Virgen María (a la cual añadimos todos los días de la novena que preceden a la solemnidad), y los tres días que preceden a esta fiesta patronal de los Santuarios de Nuestra Señora de los Desamparados y del Buen Retiro (vulgo «del Saliente»), Nuestra Señora de la Cabeza de Monteagud, Nuestra Señora de la Consolación de Tices, y Nuestra Señora de Gádor, que, si bien esta fiesta mariana en 2013 coincide con el XXIII domingo del Tiempo ordinario del año, se celebrará como solemnidad en dichos santuarios de los cuales es titular.

7 Del mismo modo en el santuario de la Patrona de Almería el día 24 de agosto (sábado anterior al último domingo del mes), solemnidad de la Santísima Virgen del Mar (a la cual añadimos todos los días de la novena que preceden a la solemnidad); y en la basílica menor de Oria el 24 de septiembre, fiesta de la Santísima Virgen de la Merced (a la cual añadimos el día de la víspera), así como en el oratorio de la Penitenciaría del Acebuche (Almería).

8 Para obtener la gracia de la Indulgencia en los lugares sagrados que acabamos de mencionar, será necesario que los fieles participen en ellos en alguna celebración litúrgica, particularmente en la santa Misa y en el rezo de alguna hora de la Liturgia de las Horas; o bien en algún acto devocional en honor de la Santísima Virgen María «o al menos se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima (Credo de Nicea-Constantinopla, Credo de los Apóstoles, Fórmula dialogada de los sacramentos de la iniciación cristiana)»; añadiendo el recitado o canto de «las invocaciones de la Santísima Virgen», las letanías de la Santísima Virgen o la Salve rezada o cantada; o bien la recitación o canto de alguna de las antífonas marianas (cf. Decreto de la Penitenciaría, letra b).

9 Del mismo modo, los fieles que participen «en una solemne celebración eucarística o en la Liturgia de las Horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima» (Credo de Nicea-Constantinopla, Credo de los Apóstoles, Fórmula dialogada de los sacramentos de la iniciación cristiana), podrán obtener el beneficio espiritual de la Indulgencia si participaren en las iglesias parroquiales, filiales o conventuales y santuarios, oratorios y capillas canónicamente reconocidos, en los días que, conforme a las facultades que el Decreto nos concede como Obispo dioc
esano y Ordinario, después de haber impartido la bendición apostólica en nuestra Catedral de la Encarnación pasada solemnidad de la Inmaculada (8 de diciembre de 2012) y en la solemnidad de la Natividad del Señor (25 de diciembre de 2012), para el presente año de 2013 hasta la próxima solemnidad de Cristo Rey (24 de noviembre) designamos a continua partir de la fecha de este decreto los días siguientes:

Fiesta de la Conversión de San Pablo (25 de enero),

Fiesta de la Presentación de Jesús en el templo (2 de febrero),

Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María (19 de marzo),

Domingo de Pascua de Resurrección (incluyendo la Vigilia pascual del Sábado (31 de marzo),

II Domingo de Pascua o de la Divina Misericordia (7 de abril),

Solemnidad de San Indalecio, Patrono de la diócesis (15 de mayo),

Memoria de la Bienaventurada Virgen María de Fátima (13 de mayo),

Domingo de Pentecostés (19 de mayo, incluyendo la misa de la Vigilia),

Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote (23 de mayo),

Domingo de la Santísima Trinidad (26 de mayo),

Fiesta de la Visitación de la Santísima Virgen María (31 de mayo),

Domingo de la solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor (2 de junio),

Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús (viernes, 7 de junio),

Memoria del Inmaculado Corazón de María (sábado, 8 de junio),

Solemnidad de San Juan Bautista (24 de junio),

Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio),

Fiesta de Santo Tomás Apóstol (3 de julio),

Memoria de Nuestra Señora del Carmen (Monte Carmelo) (16 de julio),

Solemnidad de Santiago Apóstol, Patrono de España (25 de julio),

Fiesta de la Transfiguración del Señor (6 de agosto),

Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María (15 de agosto),

Memoria de Santa María Reina (22 de agosto),

Fiesta de San Bartolomé Apóstol (24 de agosto),

Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre),

Fiesta de San Mateo Apóstol (21 de septiembre),

Memoria de Nuestra Señora del Rosario (7 de octubre),

Fiesta de Nuestra Señora del Pilar (12 de octubre),

Fiesta de Santa Teresa de Jesús (15 de octubre),

Fiesta de los Santos Apóstoles Simón y Judas (28 de octubre),

Solemnidad de Todos los Santos (1 de noviembre),

Conmemoración de todos los fieles difuntos (2 de noviembre),

Memoria de los Mártires del siglo XX en España (6 de noviembre),

Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo (24 de noviembre),

El día de la fiesta patronal de cada una de las parroquias para sus comunidades;

El día de la fiesta o memoria de los Santos fundadores de cada uno de los institutos religiosos y sociedades apostólicas de la diócesis para sus respectivas comunidades.

10 Del mismo modo, los fieles podrán obtener el beneficio espiritual de la Indulgencia plenaria, un solo día (una sola vez) durante el Año de la Fe, si realizan una visita al baptisterio de la iglesia en la que fueron bautizados, y renueven en él las promesas del bautismo, en las condiciones establecidas por la Iglesia de confesar y comulgar y orar por las intenciones del Romano Pontífice.

11 Aplicamos a las personas impedidas por razones diversas y las personas enfermas lo que en beneficio de estas personas dice el Decreto de la Penitenciaría: «Los fieles verdaderamente arrepentidos que, no pudiendo participar en las solemnes celebraciones y peregrinaciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua […] los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes en hospitales u otros lugares de cura, prestan servicio continuo a los enfermos…), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano se transmitan por televisión y/o radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima (Credo de Nicea-Constantinopla, Credo de los Apóstoles), y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida».

12 A fin de facilitar a los fieles el acceso al «poder de las Llaves», por el cual la Iglesia retiene y perdona los pecados, en virtud de la palabra de Cristo a Pedro: «A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos» (Mt 16,19) y a los Doce: «Yo os lo aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt 18,18), por el presente decreto concedemos: 1º) a los sacerdotes capitulares miembros de nuestro Cabildo Catedral durante todo el Año de la Fe; y 2º) a los sacerdotes que, en condición de párrocos y/o rectores de iglesias, tienen el encargo de la cura pastoral de los santuarios y de la basílica menor arriba mencionados, durante las fechas patronales y vísperas de las mismas, la facultad de «oír confesiones de los fieles y absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma» (Código de Derecho Canónico, can. 508 §1; cf. Decreto de la Penitenciaría, letra d).

13 Tengan los sacerdotes aludidos cuanto dice el Decreto de la Penitenciaría: «Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños» (Decreto de la Penitenciaría, letra d).

14 Finalmente, queremos exhortar vivamente a tener presente la intención del Santo Padre Benedicto XVI al promulgar este Año de la Fe para toda la Iglesia y retengamos su mensaje: «El Año de la fe es una invitación a una auténtica y renovada conversión al Señor, único Salvador del mundo. Dios en el misterio de su muerte y resurrección ha revelado en plenitud el Amor que salva y llama a los hombres a la conversión de vida mediante la remisión de los pecados» (Carta Porta fidei, n. 6). El Papa nos invita a la conversión, a volver sobre el contenido de nuestra fe, sin dejar que se diluya en nuestras vagas creencias u opiniones. El Año de la fe ha de llevarnos a «redescubrir los contenidos de la fe profesada, celebrada, vivida y rezada, y reflexionar sobre el mismo acto con el que se cree, es un compromiso que todo creyente debe de hacer propio, sobre todo en este Año» (Carta Porta fidei, n. 9).

Acogiendo estas palabras del Papa pidamos a Dios que su gracia sobreabundante limpie las escamas de nuestros ojos, para poderle ver en Cristo; esclarezca nuestra inteligencia librándola de prejuicios y oscuridades, para que comprenda la hondura, altura y profundidad del misterio del perdón y de su infinita misericordia; y aliente nuestro corazón, para que podamos acoger el amor con el que se acerca a nosotros en Jesucristo, nacido de la Virgen María, a cuya intercesión nos encomendamos, deseando frutos de gracia abund
antes para todos los que creemos en Cristo.

Dado en Almería, a 31 de diciembre de 2012

En la Octava de la Navidad y memoria de San Silvestre Papa

Monseñor Adolfo González Montes

Obispo de Almería

Contenido relacionado

Mensaje de cuaresma del obispo de Almería: un camino comunitario

Hemos comenzado a preparar la Pascua otra vez en serio, pues...

Construir en horizontal

Los niños de Asia, América y África, que aparecen fotografiados en...

Enlaces de interés