Nota informativa de la Delegación Episcopal para la Liturgia y Ritos

Diócesis de Almería
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La diócesis de Almería es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Almería.

«SOBRE EL NUEVO CALENDARIO LITÚRGICO DE LA DIÓCESIS DE ALMERÍA Y LA SOLEMNIDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DEL MAR»

Ante la próxima celebración de la Solemnidad de la Santísima Virgen del Mar, Patrona de nuestra Ciudad de Almería, este Obispado tiene la alegría de comunicar a todos los diocesanos los siguientes hechos importantes.

1. Aprobación del Calendario litúrgico, Misal, Leccionario y Liturgia de las Horas (Oficio Divino) de nuestra Iglesia particular, es decir, de la diócesis de Almería mediante dos decretos de la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos.

La ley de la Iglesia establece que «la ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas vigentes del derecho, en el Obispo diocesano» (Código de Derecho Canónico [=CDC], can. 838 §1), de forma que «al Obispo diocesano en la Iglesia a él confiada, y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica» (CDC, can. 838 §3). No puede ser de otra manera, porque el mismo derecho de la Iglesia, consecuente con la doctrina de la fe sobre el ministerio de los Obispos como sucesores de los Apóstoles, establece: «Ejercen en primer término la función de santificar los Obispos, que al tener la plenitud del sacerdocio, son los principales dispensadores de los misterios de Dios y en la Iglesia a ellos encomendada, los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica» (CDC, can. 835 §1).

Siguiendo, pues, de la ley de la Iglesia, después de un largo periodo cargado de trabajo, el Obispo diocesano, presentó en la Santa Sede la propuesta de Calendario Litúrgico para nuestra Iglesia particular de Almería. En él se presenta la propuesta de aquellas celebraciones que, al no estar incluidas en el Calendario de la Iglesia universal y, teniendo relieve para la historia y tradición religiosa de nuestra Iglesia, pueden ser incluidas en un Calendario propio.

Esto permite a las Iglesias particulares o diócesis poder celebrar aquellas advocaciones de la Santísima Virgen, de los Santos y Beatos que son propios de cada Iglesia particular, o bien a los que por razones históricas se les tienen un culto especial en la diócesis: por haber nacido o muerto en ella, por haber pasado parte de la vida y haber desarrollado en dicha diócesis su vida conventual o apostólica. Es el caso entre nosotros del Obispo fundador de nuestra Iglesia san Indalecio y de san José María Rubio; y también de los beatos y mártires tan entrañablemente unidos a la historia de nuestra Iglesia como Marcos Criado, mártir del levantamiento morisco de las Alpujarras de 1568; Dolores Rodríguez Sopeña, virgen, mujer pionera de la obra social y educativa de la Iglesia en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX; y el Obispo mártir Diego Ventaja Milán y otros mártires de la persecución religiosa del siglo XX, incluidos en el Calendario ahora aprobado por la Santa Sede.

Las Normas, de pleno vigor en la Iglesia universal, que fijan los días de la celebración son claras y fueron establecidas en la Instrucción «Calendaria particularia» de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, de 24 de junio de 1970; y, entre otras cosas, exigen la armonización con las Normas Generales sobre el Año Litúrgico, de suerte que una Iglesia particular no puede hacer nada contra las normas de la Iglesia universal.

2. Junto al Calendario, se presentó el formulario propio de las Misas, el Leccionario y los textos propios de la Liturgia de las Horas (Oficio Divino). Muchas diócesis vienen gozando del propio régimen litúrgico para el Calendario propio desde tiempo. En lo que hace referencia a nuestra diócesis, era algo que se venía pidiendo desde hace tiempo por los sacerdotes, y algunas instituciones eclesiásticas y civiles, sobre todo, en aquello que se refería al día de la celebración.

El estudio del Calendario litúrgico diocesano ha sido llevado a cabo por una comisión presidida por el Obispo diocesano, que trabajó bajo su dirección examinando el fundamento histórico de cada solemnidad, fiesta y memoria, comparando los textos litúrgicos anteriores al II Concilio del Vaticano y los textos de la reforma litúrgica. Una vez ultimados el Calendario y los textos litúrgicos por el Obispo diocesano, comenzó la fase romana, correspondiendo a la Congregación del Culto Divino, como organismo competente de la Santa Sede sobre la materia, estudiar y examinar los resultados de la comisión diocesana. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos aprobó el Calendario particular de la diócesis de Almería mediante decreto de 2 de agosto de 2012 (Prot. N. 817/11/L). Meses después, tras un estudio minucioso han sido aprobados los textos litúrgicos de la Iglesia de Almería con decreto de la misma Congregación con fecha de 30 de abril de 2013. Una vez que sean impresos por la unidad editorial «Libros Litúrgicos» de la Conferencia Episcopal Española los textos almerienses del Misal, el Leccionario y la Liturgia de las Horas, serán presentados de una manera oficial como la importancia del hecho requiere.

3. Es esta una gran noticia que queremos comunicar a todos los sacerdotes, religiosos, religiosas y todos los fieles cristianos. Nos podemos sentir contentos de la culminación de este trabajo que nos acerca aquellas advocaciones de la Santísima Virgen y de los Santos que nos son tan queridos en nuestra Iglesia Diocesana. Dios quiera que podamos ver incluidos en este calendario a tantos sacerdotes y seglares nuestros que esperan la última decisión para ser beatificados, después de haber muerto por Cristo uniéndose definitivamente a él en un cruento martirio. Algunos de ellos ya se hallan incluidos como los beatos Andrés Jiménez Galera, nacido en Rambla de Oria, presbítero diocesano hasta el año de su martirio en que ingresó en el noviciado de la Congregación Salesiano; Cecilio López López, religioso hospitalario nacido en Fondón; y José María de la Virgen Dolorosa, también nacido en Fondón y religioso carmelita descalzo; y la beata Josefa Ruano García, nacida en Berja, religiosa de la Congregación de Hermanitas de los Ancianos Desamparados. En la próxima beatificación el 13 del de octubre en Tarragona será beatificado el hermano hospitalario Feliciano Martínez Granero, nacido en Taberno, que podrá ser incluido en la memoria litúrgica de los mártires del siglo XX en España fijada en el Calendario de la Iglesia en España para el 6 de noviembre.

Junto a estas fiestas y memorias de la Virgen María y de los santos, el Calendario litúrgico de Almería incluye la Fiesta titular de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, coincidente con la solemnidad de la Anunciación del Señor, que se celebra el 25 de marzo, y la Fiesta de la Dedicación de la Catedral, que será solemnidad en la misma iglesia madre de la diócesis, fijada tradicionalmente el 6 de octubre. En el calendario almeriense se incluyen además dos memorias de la Iglesia en España: la de san Isidro Labrador, trasladada al 16 de mayo, por coincidir con la solemnidad de San Indalecio, Patrón de la Ciudad de Almería y de la Diócesis, y la de santa María Soledad Torres Acosta, fundadora de las Siervas de María ministras de los enfermos, cuya intensa labor apostólica en Almería fue debida a su particular relación con la obra de renovación de la diócesis llevada a cabo por el gran obispo José María Orberá y Carrión durante el último tercio del siglo XIX.

4. En cuanto a la celebración de la Solemnidad de la Santísima Virgen del Mar, Patrona de la Ciudad, el Calendario litúrgico aprobado por la Santa Sede señala y así se lo comunicó el Sr. Obispo al Excmo. Cabildo Catedral y a la Comunidad de Padres Dominicos y Hermandad de la Virgen, lo que sigue: que de acuerdo con la tradición litúrgica almeriense, se celebre el sábado anterior al último domingo de agosto con categoría litúrgica de solemnidad, en todo el municipio de Almería Capital y municipios aledaños de Huércal y Viator de los cuales la Virgen es también Patrona, sin que nada obste al copatrocinio de otras advocaciones marianas de las comunidades parroquiales, ya que estas poblaciones se incluyen el decreto del Papa Pío VII, de 22 de marzo de 1806.

Al tratarse de Solemnidad, la fiesta comenzará con las Primeras Vísperas, es decir, la tarde del viernes anterior a la solemnidad. Justamente, nada cambia ya que la fiesta de la Virgen siempre se viene celebrando en la solemnidad, es decir en el sábado anterior al último domingo de agosto. Por tanto, no hay ninguna novedad, sólo la aprobación definitiva por decreto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, de la Santa Sede. Lo9 que sí obliga el decreto pontifico es pasar la Misa Solemne, que habitualmente se celebraba el domingo último de agosto, al sábado de la solemnidad, consecuencia de aplicar al Calendario almeriense la Norma General de la Iglesia, que se ha de acatar.

Dado que la Iglesia celebra la Fiesta de un modo peculiar: celebrando la Eucaristía y la Liturgia de las Horas, sin menoscabo de otro tipo de celebraciones legítimas, es lógico que la Misa Solemne de la Virgen se celebre en el día que corresponde, pudiendo utilizar el color propio de los ornamentos y los textos propios de la misa de la Virgen del Mar ahora aprobados para ese día y no otros. El domingo tiene su propia colación liturgia, y se ha de celebrar con el color que corresponda y los textos propios del día (oracional o eucología y lecturas), como se venía haciendo.

5. Somos conscientes de que tal decisión podría afectar a la ofrenda floral que desde hace todavía muy poco tiempo, sin que se pueda hablar aún de «tradición histórica», lo cual sería una hipérbole abusiva en la expresión, se viene celebrando el sábado por la mañana. Por esta razón, se le dio a la Hermandad la posibilidad de buscar otro horario, si así lo consideraba oportuno, bien en el mismo día, (como se suele hacer en otras diócesis, como en Valencia o en Zaragoza); o bien trasladar la ofrenda al día anterior, ya que la Misa Solemne del sábado se celebrará, de acuerdo con la tradición, a las 12 h. La Hermandad y la Comunidad dominicana, custodia de la imagen sagrada de la Patrona, han optado por tener la ofrenda el viernes, con buen criterio, y sin duda alguna que con el paso del tiempo se afianzará como un día hermoso y señalado.

La ofrenda floral es una manifestación de piedad popular de homenaje a Nuestra Señora que es bueno fomentar, siempre en armonía con el acto central del culto cristiano que es la Celebración Eucarística. Es razonable confiar en que no haya ninguna oposición entre un acto y otro ni se adopten posturas interesadas por unos y fieles; y todos en comunión con el Papa Francisco, por cuya autoridad la Congregación para el Culto Divino ha emitido los decretos de aprobación de los propios del Calendario diocesano, y del Pastor de la Iglesia diocesana que los promulga conforme a la ley de la Iglesia, se esfuercen por buscar lo más idóneo secundando la mente de la Iglesia, como ella quiere ser servida y obedecida en aquello que es de su competencia y propone con la autoridad apostólica que tiene para gloria de Dios y salvación de los hombres.

Es, pues, de esperar asimismo que de una forma definitiva todos los fieles sepan dar a las cosas el lugar que tienen y se merecen y que el Septenario de la Virgen del Mar, que a partir de este año se ha recuperado porque así lo ha aprobado el Obispo diocesano, a propuesta de la Comunidad de religiosos de la Orden de Predicadores y de la Hermandad de la Virgen, se vea concurrido de fieles que sepan escuchar la Palabra de Dios y participar en la santa Misa recibiendo la Sagrada Comunión, debidamente preparados con el sacramento de la Penitencia, si así lo requieren.

6. La Misas de la Solemnidad, que habitualmente se vienen oficiando en el Santuario: la de la mañana, que ofrece la comunidad conventual de la Orden de Predicadores; y la de la tarde, que celebra el Cabildo Catedral, permanecen inalterables, así como la Solemne Salve del sábado de la solemnidad al anochecer.

La Solemne Procesión votiva de alabanzas, con la sagrada Imagen de Nuestra Excelsa y Venerada Patrona, la Santísima Virgen del Mar, será el domingo al atardecer, como es costumbre.

Dado que los cultos de la Patrona afectan a todos los fieles del conjunto del municipio y, dado que a partir de este año, conforme al decreto de la Congregación para el Culto Divino, el día de la Virgen tiene categoría litúrgica de memoria en toda la diócesis, es de desear que todos los fieles almerienses vivan la celebración de la fiesta de la Patrona con la alegría que emana de la fe confiada en la protección maternal de la Nuestra Señora la Virgen del Mar.

7. En los textos aprobados se encuentra la oración colecta de la Misa de la solemnidad de la Virgen del Mar, que ha sido modificada ligeramente y de ahora en adelante sustituye a la versión antigua. La Congregación para el Culto Divino ha manifestado que en lo posible el oracional o eucología de la solemnidad responda a las oraciones del común de Santa María. La oración, de gran simplicidad y belleza, reza como sigue:

Señor Dios, que nos has dado como madre

a la madre de tu amado Hijo,

Concédenos, te rogamos,

por intercesión de Santa María, la Virgen,

vernos libres de las inquietudes de este mundo

y llegar felizmente a la patria celestial.

Por Jesucristo nuestro Señor. Amén

Almería, a 4 de agosto de 2013

XVIII Domingo del Tiempo Ordinario del Año

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