Libros litúrgicos de la diócesis de Almería

Diócesis de Almería
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La diócesis de Almería es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Almería.

Tras casi cinco años de preparación, ha salido a la luz la edición de los libros litúrgicos de la Iglesia particular de Almería: el libro Textos litúrgicos propios de la Diócesis de Almería. Misal y Leccionario (Madrid 2014), 152 págs.; y el librito Textos litúrgicos propios de la Diócesis de Almería. Suplemento para la Liturgia de las Horas (Madrid 2014), 63 págs. Ambos aprobados por la Santa Sede y promulgados, juntamente con el Calendario diocesano propio, por el Obispo diocesano el 6 de agosto de 2013.

La edición ha sido preparada por el Obispo diocesano y la Comisión Diocesana de Liturgia y ha exigido un notable trabajo, sobre todo por la aplicación a esta edición de la nueva normativa sobre la traducción de los textos litúrgicos y la entrada en vigor de la nueva traducción de la Sagrada Biblia de la Conferencia Episcopal Española.

El libro que incluye los textos propios almerienses del Misal y Leccionario, así como el librito de los textos propios de la Liturgia de las Horas son textos obligatorios para todas las parroquias e iglesias filiales, conventuales y rectorales abiertas al culto, y el Oficio Divino para los clérigos y comunidades religiosas obligadas a la recitación de la Liturgia de las Horas.

Así lo expone el Obispo diocesano, Mons. González Montes, en la presentación: «Con el fin de realizar la conveniente adaptación del Calendario litúrgico de la Iglesia de Almería, se constituyó en 2010 una comisión que, con la orientación y moderación del Obispo diocesano, realizó los primeros trabajos de recogida de testimonios documentales y textos litúrgicos propios de la diócesis almeriense anteriores y posteriores al Vaticano II. Después de un estudio de la documentación reunida, se fijó el nuevo Calendario teniendo en cuenta las fechas del mismo incluidas que son propias de cada calendario particular, tales como la dedicación de la iglesia Catedral y su titularidad, los patronazgos diocesanos y el santoral propio, al cual se añaden las memorias de los mártires, santos y beatos canonizados y beatificados tras el último Concilio.

Una vez fijado el Calendario, se seleccionaron los textos litúrgicos, siguiendo la normativa de la Iglesia, incorporando al nuevo Misal diocesano aquellas piezas de las eucologías que formaron parte del mismo antes del Concilio y que por razón de apego y uso histórico la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos consideró concordes con la reforma litúrgica, si bien incluyendo algunas modificaciones. La misma labor exigió el Oficio divino, seleccionándose aquellas lecturas patrísticas, hagiográficas o magisteriales propias que convienen al nuevo santoral teniendo en cuenta la debida combinación de los elementos comunes con los propios.

La Congregación otorgaba su aprobación, después del pertinente estudio por los expertos y las autoridades de la misma, primero para el Calendario, con fecha de 2 de agosto de 2012; y después, para los Textos comunes seleccionados y los propios en lengua española del Misal diocesano (con el Leccionario) y la Liturgia de las Horas, con fecha de 30 de abril de 2013».

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