DISPOSICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUARESMA Y SEMANA SANTA

Diócesis de Almería
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La diócesis de Almería es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Almería.

Queridos hermanos y hermanas, cofrades de Hermandades y cofradías y grupos parroquiales comprometidos con la organización de nuestra Semana Santa:

Sé bien con qué ilusión venís preparando la Semana Santa que un año más no va a poder celebrarse con el esplendor de nuestros desfiles procesionales, que prolongan en la calle las celebraciones litúrgicas en el interior de las iglesias. Por eso mismo os pido vuestra participación viva y comprometida con el amor que Cristo y su Santísima Madre acudiendo a las celebraciones de los misterios de nuestra fe en las comunidades parroquiales. En el Decreto mediante el cual suspendía los desfiles procesionales y los actos externos de piedad popular, ya orientaba lograr con fe una vivencia honda y verdaderamente comunitaria de la Semana Santa . Después de la publicación de este decreto, similar al que han publicado otros obispos de nuestra región, han celebrado su sesión anual por vía telemática en fechas recientes los delegados episcopales de nuestras diócesis de Andalucía, y convenimos en orientar a las hermandades y cofradías de forma en todo lo posible convergente.
Siendo fundamentalmente concordes lo que los delegados han concluido con lo que he establecido en el mencionado decreto episcopal para la diócesis de Almería, es importante reiterar cuanto dice dicho decreto y concretar algunas orientaciones más precisas sobre cuanto sigue:

I. LO QUE ESTABLECE EL DECRETO

1. Quedan suspendidos todos los actos de culto externo, tales como procesiones, viacrucis y cualquier otra manifestación devocional o de piedad exteriores a las iglesias que agrupe a los fieles en actos devocionales públicos.

2. Es preciso tener presente que la celebración de la Eucaristía con su identidad propia en cada una de los días de Semana Santa y los santos oficios litúrgicos de estos días constituyen el centro de la vida litúrgica de la fe cristiana, particularmente los tres días del Triduo pascual y, en consecuencia, habrán de celebrarse en las iglesias observando las normas sanitarias prescritas por la autoridad, particularmente los aforos permitidos y la distancia social entre los fieles.

3. La Vicaría episcopal para la Acción pastoral y el Clero con la colaboración de la Delegación episcopal para las Hermandades y Cofradías y Piedad popular, ofrecerá algunas orientaciones y subsidios que ayuden a la celebración de los actos devocionales y de piedad en el interior de las iglesias.

II. RETRANSMISIONES POR LAS DIVERSAS REDES DE LAS CELEBRACIONES Y ACTOS DEVOCIONALES

Sobre las celebraciones transmitidas vía telemática por diversas redes de comunicación

Sobre el punto 4 del Decreto relativo a la retransmisión vía telemática de las celebraciones sacramentales, particularmente la santa Misa, y actos devocionales o de piedad, como puede ser un triduo o quinario cuaresmal de carácter devocional ante una imagen expuesta al culto, el rezo del santo Rosario, el ejercicio del Viacrucis, la Hora santa del Jueves Santo, o bien otros actos del mismo carácter recomendados por la Iglesia y que sean retransmitidos desde el interior de una iglesia parroquial o conventual, cabe precisar lo siguiente:

1º. Con relación a la participación espiritual en las celebraciones de la Semana Santa, particularmente del Triduo Pascual, es preciso mantener el principio según el cual las retransmisiones de los actos religiosos ayudan a los fieles impedidos de participar presencialmente en las celebraciones a asociarse a los mismos, y tomar parte en dichos actos sacramentales y de piedad en comunión espiritual con los reunidos en la asamblea litúrgica presencial presididos por el Obispo y los sacerdotes.
2º. Téngase en cuenta que, para que esta participación espiritual por vía telemática tenga valor se requiere que sean transmisiones en vivo o directo, no en diferido. La diferencia está en que el visionado de un acto religioso que tuvo ya lugar, no pasa de ser mera información de lo sucedido. En esto insistió ya el año pasado la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, y así lo hice constar en su momento.
3º. Es una práctica censurable, que los responsables de las retransmisiones por las diversas redes deben evitar con decisión, sin admitir comentarios de las personas que siguen las celebraciones litúrgicas y los diversos actos de piedad popular, comentarios que aparecen en pantalla (TV, tabletas, móviles y otros dispositivos). Distraen a los que siguen telemáticamente dichos actos, que se convierten con facilidad en situaciones frívolas, faltas de respeto a la condición santa de los sacramentos y ofenden la piedad popular.
4º. Con lo dicho no nos referimos a los monitores de las celebraciones y actos de piedad que respetuosamente intervienen de viva voz, para guiar a los fieles y ayudarles a seguir dichas celebraciones y actos de piedad.
5º. Los párrocos y rectores de iglesias deben responsabilizarse de las transmisiones que se realizan desde la propia parroquia u oratorio, ayudando a que no se produzcan estas censurables situaciones. Quienes transmiten celebraciones y actos de piedad deben tener muy presente que no se trata de entrar en competencia con otros dispositivos, ni de exhibir lo que saben hacer con los propios y hacerse notar. Se trata de ayudar a las personas que no pueden participar presencialmente en las celebraciones de la fe.

III. DESFILES PROCESIONALES Y CULTO A LAS IMÁGENES

— Con relación a la suspensión de los desfiles procesionales y al culto a las imágenes devocionales en las iglesias o en el oratorio autorizado en las casas de hermandad

1º. Las juntas de gobierno de las hermandades y cofradías deben tener claridad sobre quién tiene la facultad de aprobar o denegar una procesión. No son las hermandades las que lo hacen, sino el obispo diocesano, al cual compete la facultad de regular las procesiones , como moderador legítimo conforme al derecho de la Iglesia de los actos de culto . Los delegados episcopales han insistido en que las hermandades deben atenerse a este principio y los comunicados a los medios han de hacerse ateniéndose al mismo.
2º. La suspensión de un desfile procesional de Semana Santa en este tiempo de pandemia no superada implica su supresión real, sin que pueda realizarse mediante el montaje de los pasos procesionales con el fin de realizar una procesión en el interior o presentarlos al culto interior de una iglesia. Es preciso tener en cuenta que tanto el montaje de las imágenes en sus tronos y el movimiento de los pasos para su ubicación o traslado, por corto que pueda ser, exige un conjunto de actuaciones de riesgo real para el contagio.

— Con relación al culto a las imágenes devocionales de Semana Santa

1º. Las imágenes que se hallan ubicadas en el interior de las iglesias y disponen de lugar idóneo para ser veneradas no deben moverse de su lugar, aunque pueden ornamentarse, evitando cualquier riesgo sanitario, y sin desplazamiento alguno.
2º. Algunas imágenes no expuestas al culto devocional en las iglesias podrán colocarse sobre algún pedestal para su exposición al culto, de modo tal que facilite la oración de los fieles y no distraiga la atención que se ha de prestarse a las celebraciones que se desarrollan en el presbiterio. No deberán colocarse las imágenes en el presbiterio ni se realizará montaje de tronos, retablos y doseles que requieren un esfuerzo mayor y conjunción de acciones de riesgo.
3º. Aunque las imágenes ubicadas en las iglesias de manera habitual no se muevan, con ánimo de facilitar la visita y veneración de las mismas durante los días en que se les tributa culto, se podrán ampliar los horarios de apertura de los templos y oratorios.
4º. Siguiendo las prescripciones sanitarias, no se debe besar las imágenes (ni parte de la escultura (manos, pies) ni tampoco vestidos o borlas de cinto o escapulario. Bastará hacer la inclinación respetuosa ante la imagen y santiguarse, al llegar delante de la sagrada imagen del Señor o de la Santísima Virgen.

Almería, a 17 de febrero de 2021
Miércoles de Ceniza

+ Adolfo González Montes
Obispo de Almería

[1] Cf. CIC, can. 835 §1. Ver este artículo en la web de la diócesis

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