DISPOSICIONES DIOCESANAS PARA VIVIR EL AÑO JUBILAR 2025 «Peregrinos de Esperanza»

Diócesis de Almería
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La diócesis de Almería es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Almería.

Decreto 50/2024 (15 de diciembre) que señala las disposiciones diocesanas para el Año Jubilar 2025 «Peregrinos de Esperanza»

El Papa Francisco ha convocado a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”, mediante la Bula Spes non confundit (La esperanza no defrauda: Rm 5,5), publicada el pasado 9 de mayo, en la solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo. El Jubileo comenzará el día 24 de diciembre del presente año 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro del Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026. Un Año jubilar en el que reavivar la esperanza no sólo en nuestro camino interior de conversión, sino siendo con nuestra vida cristiana, «signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria» (SnC, 10).
El Santo Padre ha dispuesto que el Jubileo sea celebrado en Roma, en otros lugares del mundo, entre ellos en algunas Basílicas de Tierra Santa y también en todas las Iglesias diocesanas para que todos los fieles que no puedan llegar a Roma como peregrinos de esperanza, puedan peregrinar y obtener las gracias jubilares en la misma diócesis según lo establecido en la Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 13 de mayo, en el que se determinan las circunstancias y condiciones requeridas para ganar el don de la Indulgencia jubilar, que «permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios» (SnC, 23).
Por ello, para poder vivir este Año Jubilar en nuestra diócesis de Almería, por el presente, DISPONGO:

1. APERTURA Y CLAUSURA DEL JUBILEO EN LA DIÓCESIS. Tal como establece el Santo Padre en la Bula (cf. SnC, 6), los obispos diocesanos hemos de celebrar la Eucaristía en la Catedral como apertura solemne del Año jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024. En nuestra Diócesis, la apertura solemne tendrá lugar por la mañana ese día en la ciudad de Almería: comenzará a las once horas en la Iglesia parroquial de San Juan Evangelista con la “estación”, seguida de la peregrinación a la S. y A. I. Catedral de La Encarnación donde se celebrará la Eucaristía a las once treinta horas.
El Año Santo será clausurado en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.

2. TEMPLOS JUBILARES EN LA DIÓCESIS. Con el fin de que los fieles que no puedan peregrinar a Roma puedan en nuestra Diócesis de Almería escuchar y acoger la gracia de Dios y peregrinar para vivir las gracias jubilares y recibir la Indulgencia plenaria del Año Jubilar, establecemos como templos jubilares los de las comunidades que, según la tradición, fueron fundadas por los Varones Apostólicos que nos trajeron la fe en los inicios del cristianismo, y hoy son sedes titulares que recuerdan los primeros lugares desde los que se anunció la esperanza cristiana en nuestra tierra:
– Parroquia de San Indalecio de Pechina, venerado como fundador de nuestra Iglesia diocesana.
– Parroquia de La Anunciación de Berja, en memoria de San Tesifón.
– Parroquia de La Anunciación de Abla, en memoria de San Segundo.
– A ellas se le une la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Huércal-Overa, donde el Venerable Salvador Valera Parra, el Cura Valera, fue con su vida sacerdotal, ministro de esperanza.

Así, estas Iglesias jubilares, repartidas por toda la geografía diocesana, podrán ser «oasis de espiritualidad en los cuales revitalizar el camino de la fe y beber de los manantiales de la esperanza, sobre todo acercándose al sacramento de la Reconciliación, punto de partida insustituible para un verdadero camino de conversión» (SnC, 5).

3. INDULGENCIA JUBILAR. De acuerdo con el citado Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por el espíritu de caridad, y cumplan las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice), podrán obtener Indulgencia Plenaria una vez al día para sí mismo o como novedad una segunda vez en el día aplicarla por las almas de los fieles difuntos:
a) en las peregrinaciones a cualquiera de los templos jubilares establecidos en el número anterior, participando en la Santa Misa, en las Misas en las que se administren los sacramentos de iniciación cristiana o la unción de los enfermos, en la celebración de la Palabra de Dios, en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas), con el Vía Crucis, el rezo del santo Rosario, el himno del Akathistos, o en una celebración penitencial que concluya con la confesión individual de los penitentes;
b) en las visitas a los templos jubilares citados, cuando, individualmente o en grupo, los visiten y allí, durante un período de tiempo adecuado, realicen la adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima o las oraciones a María, Madre de Dios.
Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, peregrinaciones o visitas citadas, como las monjas de clausura, los reclusos, los ancianos, los enfermos, o los que en hospitales u otros lugares los sirven y cuidan, podrán obtener la Indulgencia jubilar en las condiciones establecidas si se unen en espíritu a los fieles que participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Santo Padre o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten en su propia casa (o en la capilla del monasterio, de la cárcel, del hospital, de la residencia de ancianos) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo los sufrimientos o las dificultades de la propia vida.
c) con el ejercicio de las obras de misericordia corporales y espirituales, llamados a redescubrirlas en este Año Santo, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida. Así, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar si visitan durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), o realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración, realizando estas visitas incluso cotidianamente.
d) con acciones que ayuden de modo concreto y generoso a vivir el espíritu penitencial, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia), así como donando una proporcionada cantidad de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso, caritativo o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada de sus etapas y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes «que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias» (SnC, 13); o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.

4. BENDICIÓN APOSTÓLICA. Con la facultad de los obispos para impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, para todos los fieles que la reciban con las habituales condiciones, impartiré la Bendición Papal con Indulgencia plenaria al final de las celebraciones de Apertura y Clausura del Año Jubilar así como en las Misas que presidiré en los Templos jubilares antes señalados en este Año 2025, celebraciones especiales en las que se expresará el peregrinar de la Iglesia diocesana que camina unida junto a su pastor: el día diez de mayo en Abla; el quince de junio en Pechina; el trece de septiembre en Berja; el once de octubre en Huércal-Overa.

5. ACCESO A LA CONFESIÓN SACRAMENTAL. Todos los sacerdotes, en especial los penitenciarios y canónigos de nuestra Catedral, así como los párrocos, rectores y capellanes, en especial los párrocos de los templos jubilares, están llamados a facilitar, con horarios visibles en las cancelas, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la Diócesis, a las que animo a vivir con plenitud este Año Santo.

Finalmente, durante la celebración del Año Jubilar, como señala el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los sacerdotes que legítimamente confiesen en los Templos jubilares gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Canónigo Penitenciario en el c. 508§1 CIC, esto es, absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede. Estos confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de los pecados a los que se vincula una reserva o censura, determinarán las apropiadas penitencias sacramentales para animarlos a su contrición y, si es el caso, imponerles la reparación de eventuales daños.

Cristo es nuestra esperanza. Cada comunidad parroquial, movimiento, asociación, hermandad, cofradía, colegio, congregación… organice y programe, en un momento del año, una peregrinación gozosa para visitar los Templos Jubilares de la diócesis, aunque el destino del Jubileo es la Ciudad de Roma. Centremos nuestro Año Santo en Cristo. Tengamos puestos los ojos en Él y en todas las realidades que nos descubren a Cristo pobre y humilde. Busquemos la santidad de vida y esforcémonos por vivir comunitariamente como los primeros cristianos. Esta es nuestra única tarea de conversión durante todo este año.

Publíquese el presente en el Boletín Oficial y en la web diocesana para conocimiento de todos.

Dado en Almería, a quince de diciembre de dos mil veinticuatro.
Tercer Domingo de Adviento “Gaudete”.

+ Antonio Gómez Cantero
Obispo de Almería

Por su mandato, José Juan Alarcón Ruiz
Canciller Secretario General

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