Algunas de las Hermandades y Cofradías radicadas en parroquias de esta diócesis por diversos motivos como su devenir histórico, el extravío de sus archivos o la reordenación posterior de las mismas tras un periodo de inacción, no poseen el decreto episcopal de su erección canónica, que es necesario para la inscripción obligatoria y la actualización de sus datos en el Registro civil de Entidades Religiosas.
Por el presente, a fin de subsanar dicha carencia canónica, concedo a las Hermandades y Cofradías existentes en nuestra diócesis que no posean dicho decreto la posibilidad de recibirlo y obtener así el reconocimiento de su erección canónica y de la antigüedad de las mismas, en un plazo que concluirá el 30 de junio de 2023.
Para ello el Hermano mayor deberá proveer a la oportuna investigación histórica que justifique la antigüedad manifestada, incluida la probable fecha de erección canónica de la respectiva Hermandad para lo que realizará, si es necesario, la consulta a cuantos archivos civiles o eclesiásticos proceda, incluido nuestro archivo diocesano. Después enviará a la Delegación episcopal de Hermandades y Cofradías solicitud formulada a la que se adjuntará copia compulsada de toda la documentación histórica recabada.
Dado en Almería, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Memoria de San Juan de la Cruz, presbítero y doctor de la Iglesia.
DESCARGAR PDF: Decreto sobre subsanacion ereccion canonica de HHCC 2022