Inicio de la Visita Pastoral de Mons. Demetrio Fernández a Ciudad Jardín

Diócesis de Córdoba
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La diócesis de Córdoba comprende la provincia de Córdoba, en la comunidad autónoma de Andalucía y es sufragánea de la archidiócesis de Sevilla.

El próximo domingo, 16 de enero, comenzará la visita pastoral del Sr. Obispo al arciprestazgo de Ciudad Jardín que finalizará el próximo 20 de marzo. Por ello, se celebrará una Misa estacional en la parroquia de la Inmaculada y San Alberto Magno, presidida por Mons. Demetrio Fernández y concelebrada por todos los sacerdotes que pertenecen a este Arciprestazgo. 

Parroquias que serán visitadas: 

Beato Álvaro de Córdoba.

La Inmaculada Concepción y San Alberto Magno.

Ntra. Sra. de Araceli.

Ntro. Señor del Huerto de los Olivos y Virgen del Camino.

San Pelagio Mártir.

Santa Cecilia.

Santa Teresa de Ávila. 

Lugar Misa Estacional: Parroquia de la Inmaculada Concepción y San Alberto Magno. C/ Diego de Alcalá, 10 

DÍA: 16 de enero de 2011 

HORA: 20:30 h. 

¿QUÉ ES UNA VISITA PASTORAL? 

Según el Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos, "la Visita Pastoral es uno de los modos, ciertamente singular, por el que el Obispo cultiva el encuentro personal con el clero y demás fieles del pueblo de Dios, para que los conozca y dirija, los exhorte a una vida de fe y de práctica cristiana, así como para que vea de cerca y valore en su real eficacia las estructuras e instrumentos destinados a su servicio pastoral" (nº 166). 

El objetivo principal de la visita pastoral es "el encuentro del Obispo con las personas, es decir, con el clero, los religiosos y los laicos: todos los actos de la visita deben orientarse hacia este fin" (nº 168). A continuación se le indica al Obispo que trate de encontrarse con los niños en la catequesis y con los jóvenes, con los enfermos, con los miembros de asociaciones de apostolado, con el Consejo Pastoral de la Parroquia y con los grupos parroquiales de Cáritas, etc. 

La Iglesia pide a los Obispos que hagan la Visita Pastoral a todas las comunidades cristianas y a las instituciones católicas. Así lo manda la ley de la Iglesia recogida en el Código de Derecho Canónico (CIC c. 396): 

1. "El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Vicario general o de otro presbítero. 

2. El obispo puede elegir a los clérigos que desee para que le acompañen y ayuden en la visita".

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