El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena es uno de que más trabajo desarrolla en España

Diócesis de Cartagena
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La diócesis de Cartagena es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la catedral de Santa María, situada en la ciudad de Murcia.

El vicario Judicial y presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena, Gil José Sáez, ha presentado esta mañana en rueda de prensa la memoria del Año Judicial 2016-2017, ofreciendo los datos registrados en el Tribunal con respecto a los procesos de nulidad matrimonial. En 2016 se recibieron 140 visitas; se dio entrada a 86 causas, de las cuales se han ejecutado 76 sentencias: 70 declarando el matrimonio nulo y 6 declarando la validez del matrimonio, de las cuales 4 han sido apeladas al Tribunal Metropolitano de Granada. Del año 2016 quedan aún 10 sentencias por ejecutar. Con respecto a 2017, se han recibido hasta la fecha 190 visitas y se ha dado curso a 76 causas, de las que se han ejecutado ya 3 sentencias a favor de la nulidad. De este año quedan 73 causas por ejecutar.

El Tribunal de la Diócesis de Cartagena es uno de los cuatro que más trabajo desarrolla en la Iglesia española, junto a los de Valencia, Sevilla y Madrid, según ha explicado Sáez. Hay cinco motivos más frecuentes por los que se pide la declaración de nulidad matrimonial en la Diócesis de Cartagena: Por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica; por error con dolo o sin dolo acerca de una cualidad del otro contrayente; por exclusión de la fidelidad; y por exclusión de la generación y educación de los hijos.

Sáez ha explicado además a los medios de comunicación cómo se desarrolla el proceso de nulidad matrimonial desde que se presenta una demanda. Ha recordado que el objetivo es establecer si el matrimonio que se celebró fue válido o nulo, “la declaración de nulidad matrimonial afecta sólo a los aspectos sacramentales del matrimonio y por lo tanto no afecta a los temas civiles”.

El proceso de divide en cuatro fases: en la primera, uno o los dos cónyuges presentan la demanda de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico; tras ser admitida a trámite por el presidente del Tribunal, se notifica a la otra parte y se constituye el tribunal que ha de llevar el proceso. En la segunda fase tiene lugar la presentación y ejecución de las pruebas; en la tercera, las alegaciones de las partes y observaciones del Defensor del Vínculo; y en la cuarta y última, se dicta sentencia colegial.

El vicario Judicial ha remarcado que, al contrario de lo que ocurre en los tribunales civiles del Estado –donde las sentencias y los juicios son públicos–, en los tribunales eclesiásticos la publicidad de las confesiones es sólo para las partes, esposo y esposa y los abogados, “ese concepto de publicidad lo tenemos restringido, porque estamos tratando temas muy personales, muy íntimos”.

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