Obispos y tribunales de la Provincia Eclesiástica de Granada se reunieron en Guadix para trabajar la reforma de los procesos de nulidad matrimonial

Diócesis de Guadix
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La diócesis de Guadix es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, erigida en 1492 y, según la tradición, procedente de la diócesis de Acci, fundada por San Torcuato en el siglo I. Su sede es la catedral de Guadix.

El lunes 30 noviembre, festividad de san Andrés, tuvo lugar en la casa de espiritualidad de Guadix una reunión conjunta de obispos y miembros de los tribunales (vicarios judiciales, jueces y defensores del vínculo) de la Provincia Eclesiástica de Granada.

Esta es la segunda reunión que se ha celebrado con motivo de la entrada en vigor, el próximo 8 de diciembre, del motu proprio «MITIS IUDEX DOMINUS IESUS» del papa Francisco, por el que se reforma el proceso de nulidad matrimonial.

La sesión estuvo dedicada al estudio de esta nueva normativa y se habló del papel de los párrocos en el seguimiento y acompañamiento de las personas cuyo matrimonio ha fracasado y que tienen conciencia de la nulidad de su unión. También del papel que desempeña ahora el obispo como juez propio de sus diocesanos, al que se encomienda intervenir personalmente y no ya mediante el vicario judicial, en el denominado «proceso breve».

Se estudiaron asimismo las circunstancias y hechos que evidencian la nulidad matrimonial, como pueden ser «la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.»

Finalmente se estudió el iter a seguir en la instrucción del proceso ordinario y del proceso breve, y se terminó hablando del papel de los abogados y la necesidad de que nadie quede sin la posibilidad de recurrir al proceso de declaración de nulidad matrimonial por carencia de medios económicos.

Todos los temas tratados se recogerán en la próxima reedición del pequeño libro «Matrimonios en dificultad», publicado por los tribunales de la Provincia Eclesiástica de Granada en el año 2008.

Juan José Toral

Vicario Judicial de Guadix

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