
PINCHA AQUÍ PARA VER EL ANEXO DEL DECRETO DONDE APARECEN LAS TASAS
El mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de las diócesis y de las parroquias. Es justo ordenar el funcionamiento de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible.
Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos.
El canon 1264.1 º del Código de Derecho Canónico encomienda a los Obispos de la Provincia Eclesiástica «determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica». En el mismo canon se dispone que tales tasas han de ser aprobadas por la Santa Sede.
Por Rescripto de la Sagrada Congregación para el Clero (nº. 95000743), de fecha 15 de marzo de 1995, se concede a la Provincia Eclesiástica de Sevilla «la facultad de que dichas tasas puedan ser actualizadas cada tres años en reunión de la Provincia, conforme al IPC».
Por el presente, DECRETAMOS, para las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife, las tasas de las curias diocesanas y de las parroquias que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto. Estas tasas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026.
Dado en Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
José Ángel Saiz Meneses, Arzobispo de Sevilla
Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva
José Mazuelos Pérez, Obispo de Canarias
Eloy Alberto Santiago Santiago, Obispo de Tenerife
José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Jesús Fernández González, Obispo de Córdoba
Ramón Darío Valdivia Jiménez, Administrador Apostólico de Cádiz y Ceuta
Isacio Siguero Muñoz, Secretario de la Provincia Eclesiástica de Sevilla
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