Prot. 03/23/25
La Iglesia ha conservado durante siglos por escrito la memoria de la celebración de algunos de los sacramentos y sacramentales como testimonio de la acción salvadora del Señor en la historia de los hombres. Este asiento de algunas de las celebraciones más importante en la vida del creyente ha constituido una garantía certificada para el desarrollo de la labor de la Iglesia y ha aportado una fuente para el estudio histórico y social.
El vigente Código de Derecho Canónico establece el asiento y conservación de esta memoria en los archivos parroquiales y diocesanos, también de las Exequias, en concreto, en el c. 1182 dice que una vez terminado el entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de difuntos conforme al derecho particular.
Teniendo en cuenta que en los últimos años se han establecido Tanatorios en algunas localidades de la Diócesis, en los cuales se ha autorizado la celebración de las Exequias, es necesario regular y garantizar el asiento en los libros de difuntos de dichos funerales, por tanto
DECRETO
1. En las localidades donde solo haya una parroquia, las exequias celebradas en el tanatorio serán anotadas directamente en el libro de difuntos de la misma, siendo el responsable de dicho asiento el párroco.
2. En las localidades donde haya dos o más parroquias, las exequias serán anotadas en un libro de difuntos del propio Tanatorio, siendo el responsable del asiento el coordinador de pastoral de exequias del mismo. Cada vez que se concluya un libro de difuntos, este será enviado al Archivo de la Diócesis para su custodia.
3. En las localidades donde haya dos o más parroquias, el coordinador de pastoral de exequias del tanatorio enviará a cada parroquia la relación con los datos de los feligreses cuyas exequias hayan sido atendidas por la misma para que también lo asienten en el libro de difuntos parroquial. En la partida de defunción el párroco realizará una nota marginal que indique que esas exequias tuvieron lugar en el tanatorio correspondiente.
4. En las localidades donde haya dos o más parroquias, el coordinador de pastoral de exequias del tanatorio enviará a la parroquia más antigua la relación con los datos de aquellos fieles que no puedan ser adscritos a una parroquia para que también lo asienten en el libro de difuntos parroquial. En la partida de defunción, el párroco realizará una nota marginal que indique que esas exequias tuvieron lugar en el tanatorio correspondiente.
Para que así conste, lo firmo y sello con refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a 7 de abril de 2025.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Canciller
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