Prot. 01/77/24
Sabiendo que el Obispo «debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas», y que «ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes» (CIC 392 §1 y §2); y, siendo plenamente consciente de que «el Obispo diocesano, en cuanto primer dispensador de los misterios de Dios, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular a él confiada» (OGMR 22; CD 15; SC 41), ante el comienzo de un Nuevo Año Litúrgico, en el que celebraremos con toda la Iglesia el Jubileo Ordinario del Año 2025, he escrito la Carta pastoral Salgamos al encuentro de Cristo, esperanza nuestra (28.11.2024), ofreciendo algunas orientaciones para la Diócesis de Asidonia-Jerez.
Para despejar cualquier duda sobre el carácter vinculante de estas orientaciones,
DECRETO
I. Sobre el Jubileo Ordinario del Año 2025:
1. – Que los templos diocesanos en los que se podrá ganar la gracia jubilar (indulgencia plenaria), en las condiciones habituales (cf. Manual de indulgencias 17-20), son la S. I. Catedral, el Santuario de San Juan Grande y la iglesia del Hogar San Juan, los tres ubicados en Jerez de la Frontera, capital y corazón de la Diócesis.
2. – Que, para hacer visible en nuestra Diócesis que «las obras de misericordia son igualmente obras de esperanza» (Francisco, Bula Spes non confundit [9.5.2024] 11), además de la actividad caritativa que ya se desarrolla en muchos ámbitos, durante el Año jubilar vamos a potenciar la Fundación diocesana Hogar San Juan, destinada a la acogida de transeúntes de larga duración, a fin de que pueda seguir ampliando su campo de actuación con tantas personas vulnerables que carecen de hogar.
3. – Que, tomando como impulso la vivencia del Jubileo Ordinario del Año 2025 y con los ojos puestos en la celebración de los dos mil años de la Redención en 2033, celebraremos el cincuenta aniversario de la Diócesis de Asidonia-Jerez el año 2030, poniendo la confesión de Cristo, muerto y resucitado, en el centro de esta fecha (20+30), para renovar el impulso evangelizador en nuestra Diócesis.
II. Sobre algunas cuestiones litúrgicas y sacramentales:
4. Que, para que la Liturgia sea «fuente y culmen de la vida cristiana» (SC 10), debemos seguir trabajando para acomodar toda la vida diocesana al ritmo del año litúrgico, cuidando que:
a. «los ejercicios piadosos se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la Sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos» (SC 13); y,
b. los sacramentos de la iniciación cristiana (bautismo, confirmación y primera participación plena en la eucaristía) preferentemente no se celebren en cuaresma, salvo en aquellas situaciones exigidas por la prudencia pastoral, dado que «el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la Palabra de Dios y la oración, para que celebren el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia» (SC 109).
5. Que, para que el Domingo sea vivido por todos los fieles como «fiesta primordial», «día de alegría y de liberación del trabajo», «fundamento y núcleo de todo el año litúrgico» (SC 106), se corrijan dos costumbres viciadas, a saber,
a. la celebración de la Misa dominical el sábado al mediodía o de una Fiesta de precepto el día anterior al mediodía, ya que «las solemnidades son los días principales y su celebración comienza en las primeras vísperas, el día precedente» (Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, 11), y «cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde» (CIC 1248 §1); por tanto, se debe recordar que la Misa vespertina de los domingos y solemnidades comienza una vez se ha completado la hora nona del día anterior;
b. la celebración continua de la Misa dominical únicamente con el propio grupo (movimiento, hermandad, colegio, etc.), pues «en Domingo, día de la asamblea, no se han de fomentar las Misas de los grupos pequeños: no se trata únicamente de evitar que a las asambleas parroquiales les falte el necesario ministerio de los sacerdotes, sino que se ha de procurar salvaguardar y promover plenamente la unidad de la comunidad eclesial» (Juan Pablo II, Carta Apostólica Dies Domini (31.5.1998) 36).
6. Que, para que el Santo Triduo Pascual se viva en conformidad con los acontecimientos salvíficos celebrados, se respeten los tiempos propios de cada celebración y se eviten:
a. la celebración de la Misa de la Cena del Señor el Jueves Santo por la mañana o al mediodía, pues establece el Misal Romano que se celebre «por la tarde, en la hora más oportuna» (Misal Romano, Jueves Santo en la Cena del Señor, 1) y el Ordinario del lugar puede permitir la celebración por la mañana solo «en caso de verdadera necesidad… pero únicamente para los fieles que de ningún modo puedan participar en la misa vespertina» (Ibidem 3);
b. la celebración de la Vigilia Pascual el Sábado Santo por la tarde, pues «toda la celebración de la Vigilia Pascual debe hacerse durante la noche. Por ello, no debe escogerse ni una hora tan temprana que la Vigilia empiece antes del inicio de la noche, ni tan tardía que concluya después del alba del domingo» (Misal Romano, Domingo de Pascua de la Resurrección del Señor, Vigilia pascual en la noche santa, 3).
7. Que se respete la norma litúrgica sobre el modo de comulgar, pues esta deja al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión, de rodillas o de pie, en la boca o en las manos bien dispuestas: «No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado, ni mucho menos pasarlo de mano en mano entre ellos. Los fieles comulgan estando de rodillas o de pie, según lo haya determinado la Conferencia de Obispos. Cuando comulgan estando de pie, se recomienda que antes de recibir el Sacramento, hagan la debida reverencia, la cual debe ser determinada por las mismas normas. // Si la Comunión se recibe sólo bajo la especie de pan, el sacerdote, teniendo la Hostia un poco elevada, la muestra a cada uno, diciendo: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento, en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo. Quien comulga, inmediatamente recibe la sagrada Hostia, la consume íntegramente» (OGMR 160-161)
8. Que se respete la norma universal de la Iglesia sobre la necesidad de haber recibido el Sacramento de la Confirmación para poder ser padrino de Bautismo (cf. CIC 874 §1. 3) o de Confirmación (cf. CIC 893 §1), así como para poder contraer matrimonio (cf. CIC 1065 §1) o para poder asumir determinadas responsabilidades en la Iglesia en el ámbito de las Hermandades, la catequesis o la enseñanza religiosa escolar.
Conforme a la norma del Derecho (cf. CIC 8 §2), establezco que el presente Decreto entre en vigor a partir del 29 de diciembre del presente año del Señor 2024, Fiesta de la Sagrada Familia y comienzo en las Diócesis del Jubileo Ordinario del Año 2025. Así mismo, estas disposiciones quedarán promulgadas mediante su publicación en la página web del Obispado.
Para que surta los efectos oportunos, sello y firmo el presente Decreto con el refrendo del Secretario General – Canciller, en Jerez de la Frontera, a 8 de diciembre de 2024, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, Patrona de España y de la Diócesis de Asidonia-Jerez.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Canciller
La entrada Decreto ante el comienzo del Nuevo Año Litúrgico se publicó primero en Diocesis de Jerez.