Visto el escrito presentado sobre designación de comisario episcopal para la Archicofradía de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y de María Santísima de la Encarnación y Asunción, asociación pública de fieles vinculada a la Parroquia San Patricio de Lorca; considerando que concurren circunstancias especiales, procede la adopción de medidas, para las que me hallo facultado, en cuanto Obispo diocesano; considerando que concurren en D. Ignacio Domingo Huertas, condiciones de idoneidad suficientes para asumir el oficio de comisario episcopal, previsto en la normativa; oído el parecer favorable del actual párroco y, por ello, consiliario nato de la cofradía, Rvdo. D. Nicolás Poyato Bernabé, y el enterado del vicario episcopal de Zona, Ilmo. Rvdo. D. Francisco Fructuoso Andrés; y visto el informe favorable de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, elaborado por el coordinador jurídico, Rvdo. D. Diego Martínez Martínez, y conformado por nuestro delegado episcopal, Ilmo. Rvdo. D. Alfonso Alburquerque García; por el presente decreto:
1. Nombramos, a los efectos previstos en el canon 318 §1, a D. Ignacio Domingo Huertas como comisario episcopal en la Archicofradía de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y de María Santísima de la Encarnación y Asunción de Lorca, por período de dos años.
2. Otorgamos, al aquí designado, la titularidad de representación legal de dicha entidad, a todos los efectos [C.I.C., can. 118], con las demás facultades previstas en los artículos 40 y 45 de sus estatutos.
3. Asimismo, reconocemos al comisario episcopal las facultades establecidas en los artículos 46 a 49 de sus actuales estatutos, pudiendo no obstante delegarlas en otros fieles católicos.
4. En su virtud, declaramos extinguido, conforme a lo previsto en los cánones 179,184 y 186, por transcurso del tiempo para el que fue nombrada, el mandato de la hasta ahora presidenta/legal representante de la archicofradía, Dª. Irene Mondéjar Elvira.
5. El comisario instará la actualización de los estatutos de la archicofradía y la celebración de oportunas elecciones a presidente, dentro del plazo para el que ha sido designado.
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