Cuidar de la vida con la firma del testamento vital

Cuidar de la vida con la firma del testamento vital

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales. La rubrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

El testamento vital es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en materia de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito. Además se especifica el derecho a una atención espiritual.

REGRISTO DEL DOCUMENTO

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.

Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura.

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momentos.

Las principales razones de la CEE para promover la firma del testamento vital son principalmente evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia y ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable¬mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

SUGERENCIAS PRÁCTICAS PARA SU VALIDEZ LEGAL

Desde la CEE se recomienda cuatro criterios generales que recomiendan para que este testamento tenga la eficacia práctica de un documento de últimas voluntades.

1. Se aconseja consultar previamente la normativa del registro de voluntades de cada Comunidad autónoma, que se puede encontrar fácilmente a través de internet, ya que dichas normas pueden presentar algunas diferencias.

2. Presentarlo para su inscripción al registro oficial de tales voluntades de su Comunidad autónoma (desde donde se dará traslado al registro nacional). En todos los registros públicos para la inscripción de las instrucciones previas y voluntades anticipadas habrá que presentar conjuntamente un formulario o solicitud de inscripción que le será proporcionado en el propio Registro o en su centro de salud; también se puede descargar de la web de su Comunidad.

3. Conviene que lo firmen también tres testigos, cuyos datos de identificación deben constar en el documento, al que se adjuntará copia del DNI de tales testigos. También se puede otorgar ante Notario, en cuyo caso no son necesarios testigos. Los testigos deben ser personas que no convivan con el titular, ni familiares como padres, abuelos, hermanos o el esposo/a del declarante. Tampoco podrá ser testigo quien comparta un negocio con el que hace la declaración. No podrán actuar como representantes el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas, los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que presten servicio en la institución sanitaria donde hayan de aplicarse las instrucciones previas.

4. Es conveniente que el que hace esta declaración entregue una copia a su médico y a los parientes más cercanos (esposo o esposa, hijos, etc.). Se recomienda que la copia que se entregue a los anteriormente mencionados sea copia de lo presentado en el Registro, donde conste el sello o justificante de haberlo presentado.

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