Debido al aumento de peticiones recibidas en Parroquias y otras entidades eclesiásticas de la Archidiócesis de Sevilla, procedente de empresas interesadas en la construcción y gestión de columbarios ubicados en Parroquias, Iglesias y Capillas, la Secretaría General ha remitido una circular donde, sobre la base de lo dispuesto en el vigente Reglamento Diocesano de Columbarios de 1 de marzo de 2006 y en la normativa civil vigente de aplicación se recuerda y aclara que:
- La construcción de un columbario eclesiástico promovido por cualquier persona jurídica canónica precisará de la previa autorización del Vicario General, no pudiéndose bendecir ningún columbario sin licencia expresa del Ordinario. De ello se deviene la necesidad de iniciar oportuno expediente en la Archidiócesis de Sevilla siguiendo el trámite establecido al efecto[2].
Cuando se promueva la construcción de columbario dentro de un templo parroquial, la iniciativa corresponderá necesariamente a la Parroquia, pudiendo sumarse otras personas jurídicas con sede en la misma. - Dada la dimensión pastoral pretendida con la disposición de columbarios en los templos de esta Archidiócesis de Sevilla, su gestión habrá de llevarse a cabo, preferentemente, de manera directa por la persona jurídica canónica promotora del mismo (Parroquia, Hermandad, Comunidad Religiosa…), que deberá observar los trámites administrativos que se precisan para su adecuada instrumentación, contando para ello con la colaboración técnica y humana que precise.
- Como ya se indicó en circular informativa de contenido fiscal remitida en el año 2018, la Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante número V2397-12 señala que “La actividad consistente en la instalación de un columbario para depósito de cenizas provenientes de la cremación constituye una prestación de servicios que, a efectos del impuesto (IAE), tiene carácter empresarial, la cual deberá clasificarse en el epígrafe 921.8 de la sección primera, “Servicios de administración de cementerios.”Por tanto, con carácter general, se podría afirmar que esta actividad es una explotación económica a todos los efectos, sujeta y no exenta de IVA. De ahí que la persona jurídica canónica promotora y gestora del columbario tenga que cursar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (921.8 “Servicios de administración de cementerios”), y observar las obligaciones legales de todo empresario en materia de facturas, libros de IVA, declaraciones trimestrales, contabilidad según código de comercio de esta actividad, etc.
- Finalmente, y para evitar posibles contingencias fiscales que afecten a exenciones de impuestos que recaen, por ejemplo, sobre el inmueble (Capilla, Parroquia…), deberá llevarse la contabilidad del columbario de manera separada e independiente, de manera que sea fácilmente justificable su condición de actividad auxiliar y complementaria de la principal llevada a cabo por la persona jurídica canónica promotora y gestora del columbario (Parroquia, Hermandad….), encaminada al cumplimiento de los fines objeto de la entidad sin fin de lucro.