Debido al repunte en la incidencia de la COVID-19 en algunas localidades de la provincia, y siguiendo las instrucciones que marcan las autoridades correspondientes, desde hoy desciende hasta el 30% el aforo permitido en algunos templos de la Diócesis, modificación que será efectiva al menos durante los próximos quince días.
Esta modificación de aforo del 30% solamente afectará a los siguientes municipios:
Aldeaquemada
Andújar
Arjona
Arjonilla
Bailén
Baños de la Encina
Carboneros
Chiclana de Segura
Escañuela
Guarromán
Jabalquinto
La Carolina
Lahiguera
Linares
Marmolejo
Montizón
Navas de San Juan
Santa Elena
Santisteban del Puerto
Sorihuela del Guadalimar
Torreblascopedro
Vilches
Villanueva de la Reina
Campillo de Arenas
Noalejo
Valdepeñas de Jaén
Arquillos
Castellar
Beas de Segura
Bedmar y Garcíez
Santiago – Pontones
Según Orden de ayer, 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, con el que se prorrogan las medidas establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declarando el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2; y en virtud de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan, será modificado el aforo de los templos al 30% según consta en el artículo 7 del Decreto del Presidente 9/2021:
Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores… No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.
El resto municipios no citados que se encuentren en el nivel de alerta 2 y 3 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido seguirá siendo del 50% por ciento.