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21 personas confirmadas en la parroquia de Ntra. Sra. Del Martirio en Ugíjar

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19 de julio de 2024.

La parroquia de Nuestra Señora del Martirio de Ugíjar en la Alpujarra granadina, acogió el pasado viernes el Sacramento de la Confirmación que recibieron 21 personas, de manos del Vicario Territorial de la Zona III, D. Alberto Sedano.
Los jóvenes y los adultos culminaron su iniciación cristiana tras un período formativo y catequético que acompañó su párroco D. Moisés Mesa López.
En las palabras durante la homilía el Vicario Territorial, destacó la importancia de tener el corazón bien dispuesto a los múltiples frutos con los que el Espíritu Santo ungiría los corazones de los confirmandos. Entre ellos pidió especialmente los frutos de tener un corazón agradecido y dispuesto siempre a dar gracias, especialmente en los pequeños detalles de cada día, y la capacidad de pedir perdón y perdonar sin condiciones.
D. Alberto Sedano
Vicario Territorial de la Zona III

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Novedades del Congreso internacional de Hermandades y Piedad Popular en COPE Sevilla

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Novedades del Congreso internacional de Hermandades y Piedad Popular en COPE Sevilla

La programación religiosa de COPE Sevilla (98.4 FM) se centra este fin de semana en el II Congreso Internacional de Hermandades y Piedad Popular, que se celebrará el próximo mes de diciembre.

Pablo Enríquez entrevista el próximo domingo, 28 de julio, en el programa Iglesia Noticia Sevilla, a partir de las diez menos cuarto de la mañana, a Joaquín de la Peña, secretario general del congreso, con quien abordará las últimas novedades de este evento internacional que congregará a miles de cofrades de todo el mundo.

Por un lado, destaca la implicación del Vaticano, con declaraciones del propio papa Francisco quien ve en este congreso una apuesta decidida por la evangelización aprovechando las singularidades de la religiosidad popular. Igualmente, se recordará el programa de actos, presentando las nuevas propuestas formativas y culturales que se celebrarán por toda la diócesis durante los días previos y posteriores al congreso.

Además, hablarán de la procesión de clausura, tras el acuerdo alcanzado esta semana entre el Consejo y el Ayuntamiento para establecer el itinerario definitivo.

Podrá escuchar esta entrevista también en la página web de COPE o a partir de la semana que viene en nuestro perfil de Spotify.

El Espejo local vuelve en septiembre

Por su parte, la entrega semanal de El Espejo de la Iglesia de Sevilla se emitirá -como viene siendo habitual durante todo el mes de julio- en clave regional, es decir, con información de todas las diócesis andaluzas. Será hoy, viernes 26 de julio, en el mismo horario: a las dos menos veinticinco de la tarde en COPE Sevilla y a las tres y media en COPE Más Sevilla. En esta ocasión, contará con el testimonio de un joven músico sevillano, Juanlu de Castro, que tras vivir un retiro espiritual escribió una canción narrando su experiencia de fe que se ha viralizado en redes sociales.

Ya en septiembre se retomará la programación local de El Espejo de la Iglesia, conducida por Leonardo Sánchez, delegado diocesano de Medios de Comunicación.

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Iglesia en Jaén 703

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CARTA DE NUESTRO OBISPO
Carta Pastoral: Homilía en la ordenación del Diácono Permanente Francisco Esteban Hernández Lao.

ACTUALIDAD DE LA IGLESIA DIOCESANA
En el repaso a la actualidad que se produce en la Diócesis podrán leer noticias como: El Obispo pide “ser aventureros” en el anuncio del Evangelio; internos de la Prisión de Jaén peregrinan a Lourdes; el milagro de cada miércoles; Francisco Esteban Hernández ya es servidor de la mesa y de los pobres; o Nuestro Padre Jesús Nazareno recibe el bastón de mando como Alcalde Perpetuo de Castillo de Locubín.

TAMBIÉN FUE NOTICIA…
El Cardenal Cobo recibe el cariño de todos sus paisanos en un fin de semana repleto de actos.    

ESTE MES HABLAMOS DE…
Seminaristas y jóvenes anuncian la alegría del Evangelio durante la I Misión Rural en Siles.  

ESTE MES HABLAMOS CON…
Francisco Esteban Hernández Lao, Diácono Permanente.

CARIDAD ES AMOR
En estas páginas se puede leer, entre otras, la Asamblea de Cáritas respalda la adaptación de sus estatutos a los nuevos retos y realidades.

GAVETA LIBRESCA
Se trata de una sección nueva en la que el sacerdote diocesano, que es además escritor y periodista, Juan Rubio Fernández ofrece un artículo sobre literatura, en este número «Aconsejo la lectura de estas 10 novelas de mi “canon literario”».

AMAR DE COLORES
Se trata de una sección nueva en la que los miembros de Cursillos de Cristiandad de Jaén ofrecen un artículo bajo el título «Dieciocho cursillistas participan en la edición 334».

MIGRACIONES
En esta sección se recoge el artículo «La Delegación de Migraciones de Jaén participa en Madrid en el encuentro “Enfrentar la Frontera».

ATRIO DE LOS GENTILES
Como cada número, D. Juan Jesús Cañete Olmedo, sacerdote y profesor de filosofía, ofrece un artículo que lleva por título «Teilhard de Chardín XI. Teilhard, hijo del cielo e hijo de la tierra».

Para suscripciones:
Obispado de Jaén: José Luis Caballero Mesa. Dpto. De Administración. Obispado de Jaén. Plaza de Santa María, 2, 23002, Jaén
Telf.:  953230036 (Centralita) – Ext.3
Correo: oficinadeadministracion1@diocesisdejaen.es

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Decreto de modificación de las normas diocesanas de Hermandades y Cofradías de Granada

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Sobre erección canónica de Hermandades, procesiones extraordinarias, coronaciones canónicas y agrupaciones parroquiales. 

Nuestra solicitud pastoral, en cumplimiento de nuestro oficio episcopal, se centra en la atención a la piedad popular, reconocida como una “verdadera expresión de la acción misionera espontánea del Pueblo de Dios, en constante desarrollo bajo al guía del Espíritu Santo” (Evangeli Gaudium, n° 122). Las hermandades, cofradías, procesiones extraordinarias y coronaciones canónicas de imágenes marianas son manifestaciones de esta piedad. Por ello, la Iglesia confía al Obispo la misión de vigilar y asegurar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el culto debido a Dios (c. 392 § 2).

En colaboración con nuestro deber ministerial, la Delegación Episcopal para Hermandades, Cofradías y Piedad Popular nos ha presentado una propuesta de modificación normativa. Esta propuesta regula la formación de nuevas hermandades, la celebración de procesiones extraordinarias, las solicitudes de coronación canónica de imágenes de la Santísima Virgen y la creación de agrupaciones parroquiales. Tras escuchar al Consejo Episcopal y en uso de la potestad ordinaria, apruebo mediante el presente

DECRETO

LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DIOCESANAS DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA SOBRE ERECCIÓN CANÓNICA DE HERMANDADES, PROCESIONES EXTRAORDINARIAS, CORONACIONES CANÓNICAS Y AGRUPACIONES PARROQUIALES.
INTRODUCCIÓN
Las Hermandades y Cofradías alimentan la vida cristiana entre nosotros y han contribuido de forma significativa a la vida espiritual del Pueblo de Dios. Su Santidad el Papa Francisco las definió como “un gran tesoro, porque son un espacio de encuentro con Cristo” (Discurso 5-V-2013). Efectivamente, para muchos son un verdadero camino de encuentro con el Señor, como “escuela de vida cristiana y talleres de santidad para sus hermanos, a partir de los sinceros sentimientos de devoción hacia el Señor, la Santísima Virgen María y los santos.

La importancia eclesial de estas asociaciones y su significado como un verdadero sujeto de la piedad popular y un cauce de participación del laicado en la misión de la Iglesia, exigen necesariamente una regulación para su erección canónica.

Las hermandades y Cofradías, cumpliendo su quehacer de dar culto público a Dios, organizan procesiones, recogidas en sus respectivos Estatutos. Las procesiones de las sagradas imágenes convierten las calles en lugar de evangelización. Son una de las “formas variadas de piedad en torno a la vida sacramental de la Iglesia” (Catecismo de la Iglesia Católica Segunda Parte, Segunda Sección, de al religiosidad popular n° 1674) que el pueblo cristiano ha creado.

El amor a la Madre de Dios ha sido desde siempre uno de los distintivos de los fieles católicos, que han procurado expresar esta devoción de las formas más variadas. Una de esas formas más solemnes y peculiares (además de extraordinaria y excepcional) del culto a la Madre del Señor, constituyendo un momento privilegiado de la vida diocesana. Por ello, la solicitud de una coronación canónica debe estar suficientemente justificada.

El Código de Derecho Canónico incardina con carácter de asociaciones públicas de fieles a las Hermandades y Cofradías, dice que “Existen, en al Iglesia asociaciones. en la que los fieles… buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o al doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal” (c. 298 CIC). Estas, como todas las asociaciones de fieles, “están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente” (c. 305 CIC).

Debemos enfatizar que en las cartas y encuentros con las Hermandades y Cofradías se ha venido subrayando que las metas y objetivos comunes deben obedecer a la identidad y propósito, a la liturgia y vida espiritual, a la formación y al conocimiento, a la conversión y el compromiso, así como a la vida cristiana activa, por ol que se les recuerda que custodien con diligencia al identidad religiosa, el compromiso de fomentar al formación espiritual y al santidad, a que cada cofrade sea un testimonio de fe comprometidos con la oración, la caridad yla justicia social, especialmente hacia los más necesitados yasegurarse que cada miembro de hermandades y cofradías reflejen los valores y enseñanzas de Jesucristo en su vida personal, familiar y laboral.

Para que se preserve el carácter propio y la contribución particular de las Hermandades y Cofradías a al misión evangelizadora de al Iglesia en al Archidiócesis, es necesario revisar, y en su caso aclarar, el proceso que se ha de seguir para la erección canónica de nuevas hermandades o restauración de aquellas que hayan permanecido inactivas durante un tiempo considerable, las ocasiones que justifican la celebración de procesiones de carácter extraordinario (aquellas que no se encuentran previstas en los estatutos propios de las hermandades y cofradías), y los requisitos para las coronaciones canónicas de imágenes de la Santísima Virgen María.

Por lo que, asumiendo mi competencia para erigir asociaciones públicas de fieles dentro de su territorio (c. 312 $1, 3 CIC), he sometido a reflexión y consulta de mi Consejo Episcopal, del Vicario de Pastoral y del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular las siguientes normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Granada sobre erección canónica de Hermandades, Procesiones Extraordinarias, Coronaciones Canónicas y Agrupaciones Parroquiales. Las disposiciones sobre la erección canónica de la Hermandad y Cofradía de las vigentes Normas diocesanas “Para la Creación de Nuevas Cofradías o restauración de aquellas que hayan permanecido inactivas durante años”, de fecha 25 de septiembre de dos mil nueve, por las que han de regirse las Hermandades y cofradías de la Archidiócesis de Granada, quedan derogadas y reemplazadas por las siguientes:

CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1:
Las Hermandades y Cofradías, cuyo fin es el culto público en nombre de la Iglesia, son, según el Derecho Canónico, asociaciones públicas. El derecho de los fieles a tributar culto a Dios, siguiendo su propia forma de vida espiritual (c. 214 CIC) y a fundar y a dirigir libremente asociaciones con fines piadoso (c. 215 CIC), no conlleva en ningún caso la obligación de la autoridad eclesiástica de erigir una hermandad/cofradía a propuesta de un grupo de fieles, de no darse las condiciones requeridas por el Derecho universal y particular (c. 215 $1 y c. 528 §1). Por lo que corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente erigir estas asociaciones públicas de fieles.

Artículo 2:
De conformidad con lo establecido en el Código de Derecho Canónico (c. 312 §1, 3), corresponde al Obispo Diocesano erigir una Hermandad o Cofradía dentro de su propio territorio. El Obispo tiene el deber de regular el ejercicio de los derechos de los fieles a tenor del canon 223 $2 CIC, con el fin de evitar la multiplicación de iniciativas en detrimento de la operatividad y la eficacia respecto a las finalidades que se proponen.

CAPÍTULO 2: DE LAS AGRUPACIONES PARROQUIALES
Artículo 3:
§1. Toda reunión de fieles católicos que deseen organizarse para actuar junto al párroco por el bien de la Iglesia habrá de establecerse primero como agrupación parroquial. No pueden instituirse ni actuar como asociaciones civiles.

$2. Deberán cumplir con las normas que se establecen en lo adelante.

§3. Estas agrupaciones parroquiales podrán constituirse como agrupaciones parroquiales pro-hermandad o simplemente podrán hacer su recorrido como
agrupaciones parroquiales.

§4. Una agrupación parroquial que haya realizado todo el recorrido que se establecen en las normas que siguen a continuación y que al pasar un tiempo pretendan ser agrupaciones parroquiales pro-hermandad deberán cumplir con los requisitos exigidos en las siguientes normas

CAPÍTULO 3: PROCESO PARA LLEGAR A LA ERECCIÓN CANÓNICA DE UNA NUEVA HERMANDAD
Artículo 4:
§1. Toda reunión de fieles católicos que en el futuro pudiera pretender su reconocimiento como hermandad o cofradía habrá de establecerse primero como agrupación parroquial pro-hermandad. No pueden instituirse ni actuar como asociaciones civiles.

$2. Los promotores han de ser todos bautizados, mayores de edad, viviendo en comunión de fe y moral con la Iglesia Católica.

Artículo 5:
§1. Para autorizar la constitución de la agrupación parroquial pro-hermandad, el párroco oirá el parecer razonado del Consejo Pastoral Parroquial (si lo hubiere), de las hermandades de la parroquia, si las hubiere; y en particular verificará que la solicitud de agrupación parroquial no surge de divisiones previas en el seno de otras hermandades. La decisión del párroco contará con la opinión tanto del Vicario Episcopal de Pastoral como del Vicario Episcopal
Territorial, que oirá el parecer del Delegado Episcopal para Hermandades y Cofradías y Piedad Popular. La medida denegatoria del párroco podrá ser recurrida al ordinario del lugar.

§2. Dado el número excesivo de hermandades y cofradías en ciertos sitios, puede haber circunstancias que por razones pastorales aconsejen no iniciar un proceso para constituir una nueva hermandad o cofradía y aconsejar a los interesados que integren a las que ya existen.

$3. Una vez autorizada la agrupación parroquial pro-hermandad, el párroco lo comunicará por escrito al Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular, quedando así vinculada a la Delegación, que velará por su acompañamiento eclesial y seguimiento del proceso.

$4. Se desestimará la constitución de una agrupación parroquial pro-hermandad cuando la solicitud vaya precedida de hechos consumados sin las autorizaciones pertinentes y el conocimiento de la Delegación para Hermandades y Cofradías y Piedad Popular.

§5. También se desestimará la creación de una agrupación parroquial pro- hermandad cuando su finalidad no resulte clara por provenir de una asociación civil constituida con otra finalidad.

Artículo 6:
La agrupación parroquial pro-hermandad deberá desarrollar, bajo la dirección del párroco o de la persona que este delegue, un programa de formación cristiana de cinco años, durante el cual se prestará especial atención a los fines
y contenidos formativos siguientes:

a) Fomentar la oración, piedad y devoción, para que los hermanos crezcan en la
contemplación de los misterios redentores de la vida de Jesús, su muerte y resurrección, así como, la ejemplaridad y mediación de Nuestra Señora, la Virgen María, y el modelo de vivencia del Evangelio y las virtudes teologales que nos han dejado los santos.

b) Desarrollar los contenidos básicos de la catequesis para adultos, sobre todo, los fundamentos del apostolado seglar, la celebración litúrgica, el culto divino y la doctrina social de la Iglesia.

c) Asumir compromisos de caridad concretos, en coordinación con Cáritas parroquial.

d) Mantener una íntima unión con la parroquia, comunidad de fe y culto, para que “por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de instrucción, de al plegaria y las obras de penitencia y misericordia” (Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 105) den testimonio de la fe, de la fraternidad cristiana y de la comunión eclesial con el Romano Pontífice y los Obispos.

Artículo 7:
La agrupación parroquial pro-hermandad, por no estar todavía constituida en asociación canónica, carece de autonomía y está siempre bajo la dirección del párroco. Se regirán, desde el momento de su constitución como Agrupación Parroquial, por el “Reglamento Marco para la Agrupación Parroquial” que se anexa a este Decreto.
Ahora bien, queda entendido, que de ninguna de estas actuaciones colectivas y ni tan siquiera de la autorización episcopal a que se refiere el siguiente artículo 8, surgirá para la agrupación o sus componentes derecho alguno que condicionen la decisión de la autoridad eclesiástica de que trata el artículo 13 de estas normas.

Artículo 8:
La agrupación parroquial pro-hermandad y sus miembros no podrán adquirir imágenes que hayan de recibir culto público, a no ser que el Arzobispo conceda expresamente su autorización para ello. En cualquier caso, el proyecto de las imágenes ha de ser aprobado, previamente, por el Secretariado Diocesano de Patrimonio Cultural. El incumplimiento de esta norma retrasará el proceso de erección canónica de la Hermandad, pudiéndose llegar incluso a la disolución de la agrupación parroquial.

Artículo 9:
Se creará un censo de los miembros que componen la agrupación parroquial pro-hermandad, conforme al cual el párroco o su delegado convocará una asamblea general semestral para programar, revisar y animar cuanto corresponda a la  vida cristiana de la  agrupación, o una asamblea extraordinaria si el párroco lo estima necesario por propia iniciativa o a petición razonable de los miembros.

Artículo 10:
La agrupación parroquial pro-hermandad no tiene ninguna vinculación con Federaciones o Agrupaciones de Hermandades y Cofradías (si las hubiere en su demarcación); sin embargo, ha de mantener con estas relaciones periódicas, integrándose en los planes de formación y acción pastoral y cumpliendo cuantas iniciativas en orden a la unidad de las celebraciones se determinen oportunamente.

Artículo 11:
La agrupación parroquial pro-hermandad para recabar ayudas económicas de los feligreses de la parroquia, que no sean miembros de la agrupación parroquial, habrán de contar con la autorización del párroco; y para hacerlo fuera del ámbito parroquial es necesaria licencia escrita del Ordinario del lugar (c. 1265 §1 CIC).

Artículo 12:
Al concluir el itinerario quinquenal o- a lo sumo seis meses antes- el párroco redactará su informe sobre la realización y frutos de dicho itinerario, habiendo oído a los órganos a que se refiere el artículo ,5 1de las presentes normas, cuyo parecer se extenderá por escrito, a fin de que el párroco los adjunte a su informe y lo remita a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradias y Piedad Popular. El Delegado recabará el informe del arcipreste y dará su propio parecer, transmitiendo todo ello al Vicario de Pastoral para su valoración. En caso de cambio de párroco, el párroco saliente deberá rendir informe acerca de la agrupación parroquial pro-hermandad al párroco entrante y al Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular. (El mismo informe deberá entregarse si fuere una agrupación parroquial sin pretensiones de ser Hermandad o Cofradía).

Artículo 13:
La valoración detodas las personas y órganos de que se trata el apartado anterior versará sobre la utilidad del fin y la previsible suficiencia de medios de la futura hermandad para el logro de los fines que se propone. (c. 114 § 3 CIC).

§1. Para juzgar sobre la verdadera utilidad del fin de la hermandad propuesta, una vez comprobada la existencia de los fines de que se trata el artículo 7de las presentes normas, se ponderarán las siguientes circunstancias:

a) El número y vitalidad de las hermandades ya erigidas en la parroquia y en la localidad.

b) El grado de participación en la vida de la Iglesia y en al comunidad parroquial del grupo de fieles que conformaron la agrupación parroquial promotora de la Hermandad.

c)El grado de arraigo en el ámbito de la parroquia y la localidad, así como la antigüedad de la devoción a los titulares cuyo culto público se pretende promover.

§2. Para juzgar sobre la suficiencia de medios de la hermandad propuesta en orden a la consecución de sus fines, se valorarán las siguientes condiciones:

a)El recto concepto de culto público (arts. 1, 7 y 8 de las Normas) por parte de los fieles que promueven la erección de la hermandad, culto que no puede reducirse a al mera veneración externa de una imagen ni a una simple organización de procesiones.

b) El número de personas de la agrupación parroquial pro-hermandad con la feligresía y los habitantes de la localidad, de manera que sumando los promotores y los que hayan manifestado su deseo de integrarse, sea un número
suficiente y significativo para que la hermandad pueda cumplir sus fines.

c)Los medios con los que cuenta para la formación cristiana de sus miembros.

d) Los recursos disponibles para el ejercicio de la caridad.

Artículo 14:
$1. El Vicario de Pastoral, contando con todos los informes a que se refiere el artículo anterior, decidirá, salvo que el Arzobispo o el Vicario General reclamen para sí la causa, si procede constituir una hermandad, o bien prolongar la etapa previa formativa, o bien que continúe como agrupación parroquial, o simplemente disolverla. La decisión será recurrible ante el Arzobispo.

§2. Una vez que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, el Ordinario del lugar haya juzgado procedente la constitución de la hermandad, el párroco nombrará una junta gestora, pudiendo coincidir con la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 1 del “Reglamento Marco para la Agrupación Parroquial” que se ocupará de elaborar el censo de hermanos, salvo que ya hubiese un censo actualizado de la agrupación. La junta presentará en el plazo de dos años a la asamblea general convocada conforme a ese censo un proyecto de estatutos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Marco aprobado por este Arzobispado en fecha 1996 y reformado en 2 de febrero de 2016 (y cualesquiera otras normas vigentes a la solicitud de constitución en Hermandad y Cofradía). El texto aprobado por la mayoría absoluta de los presentes, reunida la asamblea con un quórum, de al menos, del sesenta por ciento, será elevado, por la junta gestora, a través de la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular, al Arzobispo, para la decisión final.

Artículo 15:
§1. Compete al Arzobispo aprobar los estatutos y erigir canónicamente una hermandad dentro de su propio territorio (c. 312 $1)

$2. Solo después de la erección canónica que ha de venir necesariamente por decreto episcopal, la agrupación parroquial pro-hermandad quedará constituida como Hermandad y Cofradía, es decir, como asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica, con todos los derechos y deberes que le reconoce el Código de Derecho Canónico y demás normas.

Artículo 16:
Una vez erigida la hermandad, la junta gestora celebrará, en el plazo de un año, elecciones para la constitución de la junta de gobierno.

CAPÍTULO 4: SOBRE LAS PROCESIONES EXTRAORDINARIAS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
Artículo 17:
Sólo se podrán solicitar salidas procesionales extraordinarias:

  1. Por el aniversario de la erección canónica de la Hermandad y Cofradía, comenzando con el XXV aniversario (y todos los múltiplos de veinticinco),

2. Por el aniversario de la talla o hechura de la imagen titular de la Hermandad o Cofradía, comenzando con el XXV aniversario (y todos los múltiplos de veinticinco), y
3. Por el aniversario de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad y cofradía, comenzando con el XXV aniversario (y todos los múltiplos de veinticinco).

Artículo 18:
Para celebrar una procesión extraordinaria la hermandad y Cofradía debe tener la aprobación expresa y por escrito del Vicario de Pastoral, previo la opinión favorable del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular, una vez que haya sido elevada al Consejo Episcopal. En la aprobación por escrito se indicarán los requisitos canónicos y pastorales para llevarla a cabo.

“Artículo 19:
Para solicitar una salida extraordinaria, el Cabildo General ed Hermanos deberá aprobar previamente el programa de actividades y el presupuesto correspondiente.

Artículo 20:
El programa de actividad deberá contar una preparación catequética de la salida, indicando los objetivos pastorales que se deseen obtener y los medios concretos para llevarlos a cabo, de manera que la salida sea ocasión de evangelización para los propios hermanos. También, incluirá actuaciones de carácter caritativo y social que supongan una implicación de la hermandad y al cofradía con los más desfavorecidos.

Artículo 21:

Para solicitar una salida extraordinaria, la Hermandad y Cofradía deberá estar al día con sus obligaciones para con la Archidiócesis: rendición de cuentas,
inventarios y aportación prevista en el artículo 53 del “Estatuto Marco para las Cofradías de Granada”.

Artículo 22:
En caso de celebración de algún evento de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral, éste podrá coordinarse por el por el conjunto de Hermandades y Cofradías de esas poblaciones o el órgano que las coordine. Estos actos
extraordinarios siempre necesitan para su realización la autorización previa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías y Piedad Popular. Además, todas las Hermandades y Cofradías participantes cumplirán los requisitos
expuestos en los artículos 19, 20 y 21 de las presentes normas.

CAPÍTULO 4: SOBRE LAS CORONACIONES CANÓNICAS
§Artículo 23:
Serán requisitos necesarios para la concesión de la coronación canónica de una
imagen de la Santísima Virgen:

1) La constancia de que la devoción a la imagen es realmente destacada y por encima de lo habitual, tanto por su intensidad como por su tiempo (al menos 50 años), dando prioridad a las patronas de las distintas localidades.

2) Cuando por la gran devoción de los fieles el lugar donde se venera la imagen haya llegado a ser al sede y el centro de un genuino culto litúrgico y de un activo apostolado cristiano.

3) La extensión geográfica notable del culto y apostolado que promueve.

4) La calidad artística de la imagen.

5) La unanimidad en la localidad o, al menos, el amplio consenso sobre dicha devoción y coronación, comprobado por medio de las adhesiones y movimientos apostólicos.

Artículo 24:
También se requerirá un proyecto catequético con el fin de preparar a la comunidad para tal acontecimiento con los debidos actos de formación (sobre todo promoviendo el conocimiento de documentos del magisterio eclesial) y espiritualidad (programación de retiros, ejercicios, encuentros de oración y misiones populares).

Artículo 25:
Igualmente, se requerirá un proyecto de obra benéfica social o pastoral, acorde al gasto general de la coronación, que esté vinculada a la Archidiócesis y realizada con anterioridad al acto de coronación canónica, entendiendo que es acorde si no es inferior al coste de la corona más el proyecto de celebración.

Artículo 26:
Toda Hermandad yCofradía que solicite la coronación canónica de una imagen mariana deberá estar al día en sus obligaciones para con la Archidiócesis
(rendición de cuentas, inventarios, aportación prevista en el artículo 53 del “Estatuto Marco para las Cofradías de Granada”)

Artículo 27:
La diadema o corona que se imponga a una imagen ha de estar confeccionada de materia apta para manifestar al singular dignidadde al Santísima Virgen. Sin embargo, se ha de evitar magnificencia y fastuosidad exageradas, que desdigan de la sobriedad del culto cristiano o puedan suscitar escándalo en los fieles.

Artículo 28:
Una vez comprobado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías fijará los trámites a seguir y trasladará un informe a la Vicaría de Pastoral, que será la encargada de presentar la petición al Consejo Episcopal.

CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 29: Disposición Transitoria
Queda exceptuada de esta norma la coronación canónica de la imagen de la Nuestra Señora de la Luz de la Venerable Hermandad de Caridad del Santísimo Cristo del Trabajo y Nuestra Señora de la Luz”, que se realizará en el marco del quinto centenario de la Catedral de Granada, ya que se encuentra en curso el proceso de coronación desde hace un tiempo.

Artículo 30: Disposición Final
Quedan derogadas cuántas normas y/o disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor desde el momento de su firma.
Dado en Granada, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, Solemnidad de Santiago Apóstol Patrono de España.

José María Gil Tamayo

Arzobispo de Granada

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Un centenar de universitarios de Jaén caminan con pasos de fe hacia la tumba del apóstol Santiago

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Un centenar de jóvenes y universitarios emprenden hoy la segunda etapa del Camino de Santiago, acompañados por nuestro Obispo, Don Sebastián Chico Martínez; el Delegado de Pastoral Universitaria, D. Juan Pedro Moya; y otros sacerdotes diocesanos.

Ayer, iniciaban este peregrinaje que tiene como objetivo, no solo llegar a Santiago de Compostela, sino, también, fortalecer su fe y el sentido de comunidad entre los jóvenes.

Tras la primera etapa, desde O Porriño hasta Redondela, y ya por la tarde, los peregrinos celebraron la solemnidad de Santiago Apóstol, con una Eucaristía en la Basílica de Santa María de Pontevedra.

Durante su homilía, en este día tan significativo, el Obispo subrayó el Camino de Santiago, no solo como un recorrido físico, sino también como un viaje espiritual. “Cada paso que damos en este camino es una oportunidad para acercarnos más a Dios y a nosotros mismos”.

En este sentido Don Sebastián animó a los jóvenes a reflexionar sobre su fe y su vocación durante el trayecto. “Al igual que el apóstol Santiago, cada uno de nosotros ha recibido una llamada. Este camino es una oportunidad para escuchar la voz de Dios en nuestros corazones”.

Del mismo modo, quiso animar a los jóvenes a ser testigos valientes del Evangelio en medio de nuestro mundo. “Cuando lleguemos a Santiago de Compostela y abracemos al apóstol, recordad que la peregrinación no termina ahí. Al contrario, es un nuevo comienzo. Volveremos a nuestros hogares, a la universidad… renovados. Que el ejemplo de Santiago nos inspire a seguir fielmente a Cristo, a perseverar en la fe y a ser testigos valientes del Evangelio”.

Esta mañana los peregrinos han emprendido, de nuevo, su camino a pie, para recorrer más de 18 kilómetros que separan O Porriño de Pontevedra.  Una nueva jornada, una nueva oportunidad para encontrarse con Cristo, compartir experiencias y, paso tras paso, crecer en la fe.

Galería fotográfica: «Primeras etapas del Camino de Santiago»

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Lecturas del XVII Domingo Tiempo Ordinario (Ciclo B)

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Primera lectura

Lectura del Libro segundo de los Reyes 4, 42-44

Comerán y sobrará

En aquellos días, acaeció que un hombre de Baal Salisá vino trayendo al hombre de Dios primicias de pan, veinte panes de cebada y grano fresco en espiga. Dijo Eliseo: «Dáselo a la gente y que coman». Su servidor respondió: «¿Cómo voy a poner esto delante de cien hombres?». Y él mandó: «Dáselo a la gente y que coman, porque así dice el Señor: “Comerán y sobrará”». Y lo puso ante ellos, comieron y aún sobró, conforme a la palabra del Señor.

Salmo

Sal. 144, 10-11. 15-16. 17-18

R: Abres tú la mano, Señor, y nos sacias

– Que todas tus criaturas te den gracias, Señor, que te bendigan tus fieles. Que proclamen la gloria de tu reinado, que hablen de tus hazañas. R/.

– Los ojos de todos te están aguardando, tú les das la comida a su tiempo; abres tú la mano, y sacias de favores a todo viviente. R/.

– El Señor es justo en todos sus caminos, es bondadoso en todas sus acciones. Cerca está el Señor de los que lo invocan, de los que lo invocan sinceramente. R/.

Segunda lectura

Lectura de la carta del Apóstol San Pablo a los Efesios 4, 1-6

Un solo cuerpo, un Señor, una fe, un bautismo

Hermanos: Yo, el prisionero por el Señor, os ruego que andéis como pide la vocación a la que habéis sido convocados. Sed siempre humildes y amables, sed comprensivos, sobrellevaos mutuamente con amor, esforzándoos en mantener la unidad del Espíritu con el vínculo de la paz. Un solo cuerpo y un solo Espíritu, como una sola es la esperanza de la vocación a la que habéis sido convocados. Un Señor, una fe, un bautismo. Un Dios, Padre de todos, que está sobre todos, actúa por medio de todos y está en todos.

Evangelio según san Juan 6, 1-15

Repartió a los que estaban sentados todo lo que quisieron

En aquel tiempo, Jesús se marchó a la otra parte del mar de Galilea, o de Tiberíades. Lo seguía mucha gente, porque habían visto los signos que hacía con los enfermos. Subió Jesús entonces a la montaña y se sentó allí con sus discípulos. Estaba cerca la Pascua, la fiesta de los judíos. Jesús entonces levantó los ojos y, al ver que acudía mucha gente, dice a Felipe: «¿Con qué compraremos panes para que coman estos?». Lo decía para probarlo, pues bien sabía él lo que iba a hacer. Felipe le contestó: «Doscientos denarios de pan no bastan para que a cada uno le toque un pedazo». Uno de sus discípulos, Andrés, el hermano de Simón Pedro, le dice: «Aquí hay un muchacho que tiene cinco panes de cebada y dos peces; pero ¿qué es eso para tantos?». Jesús dijo: «Decid a la gente que se siente en el suelo». Había mucha hierba en aquel sitio. Se sentaron; solo los hombres eran unos cinco mil. Jesús tomó los panes, dijo la acción de gracias y los repartió a los que estaban sentados, y lo mismo todo lo que quisieron del pescado. Cuando se saciaron, dice a sus discípulos: «Recoged los pedazos que han sobrado; que nada se pierda». Los recogieron y llenaron doce canastos con los pedazos de los cinco panes de cebada que sobraron a los que habían comido. La gente entonces, al ver el signo que había hecho, decía: «Este es verdaderamente el Profeta que va a venir al mundo». Jesús, sabiendo que iban a llevárselo para proclamarlo rey, se retiró otra vez a la montaña él solo.

Comentario bíblico de Álvaro Pereira

Hoy leemos la multiplicación de los panes y los peces según san Juan. Se trata de un milagro de sobreabundancia, como cuando Jesús convirtió el agua en vino (Jn 2) o propició la pesca milagrosa (Jn 21). En estos tres signos, Jesús provee un alimento abundante que revela el inicio de la salvación. El evangelista relata el hecho a partir de Mc 6,32-44 y del modelo bíblico de la multiplicación de los panes de Eliseo (2 Re 4,42-44), primera lectura de este domingo. Si el profeta alimentó a cien hombre con veinte panes, Jesús alimenta con cinco panes a cinco mil hombres, sin contar mujeres y niños. Es un modo de mostrar la superioridad del Maestro. También se retoman motivos del Éxodo. Jesús, como Moisés, sube al monte y es mediador del don del maná. Además, la cercanía de la Pascua (Jn 6,3) también recuerda el Éxodo y, más aún, evoca la futura pascua de Jesús, en la que él dará la vida. Este dato y los gestos (“tomó… pronunció la acción de gracias… los partió…”) remiten a la Eucaristía que los miembros de las comunidades joánica ya celebraban.

Hay en el relato un interesante malentendido: Jesús hace una pregunta retórica a Felipe por el origen de los panes. El apóstol responde en un plano mundano y cuantitativo: doscientos denarios de pan no bastarán. Andrés dice que hay un muchacho con cinco panes y dos peces pero lo considera una miseria para tantos. Sus experiencias ordinarias manifiestan su incapacidad humana. Jesús, en cambio, ve más allá y obra el milagro. El creyente, pues, debe comprender que su alimento verdadero viene siempre de Jesús. El don no se puede separar de su donante, por eso este relato es signo del mesianismo de Jesús.

Las abundantes sobras, además de certificar el milagro, subrayan la generosidad de la acción divina. La gente reacciona reconociendo a Jesús como profeta, al igual que Moisés (cf. Dt 18,15.18), y quieren proclamarlo rey. Pero Jesús se retira. Él es ciertamente rey, pero en forma de siervo. Así lo mostrará en su diálogo con Pilato (cf. Jn 18,36-38).

Orar con la Palabra

  1. Eliseo (en la primera lectura) y Jesús (evangelio) multiplican el pan. ¿Reconoces que el origen de tu alimento está en Dios? ¿Das gracias por ello? Reza con el salmista: “Abres tú la mano, Señor, y nos sacias”.
  2. El apóstol Pablo hace un elenco de virtudes necesarias para responder a la llamada de Dios. Léelas y medítalas.
  3. Lee el Salmo 23, del Buen Pastor, y trata de encontrar conexiones con el evangelio de hoy. Son preciosas.

 

 

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Nombramientos para distintos servicios pastorales en Granada, Julio 2024

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Nombramientos del Sr. Arzobispo para el desempeño de los Distintos Servicios Pastorales en la Archidiócesis de Granada y modificación de las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Granada sobre Erección Canónica de Hermandades, Procesiones Extraordinarias, Coronaciones Canónicas y Agrupaciones Parroquiales.

En el día de ayer, 25 de julio, Solemnidad de Santiago Apóstol Patrono de España, el Arzobispo de Granada ha procedido a efectuar los distintos nombramientos y traslados que constituirán los nuevos destinos pastorales.

Así mismo ha realizado la modificación de las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Granada sobre Erección Canónica de Hermandades, Procesiones Extraordinarias, Coronaciones Canónicas y Agrupaciones Parroquiales EN ESTE ENLACE. 

Los titulares de estos oficios eclesiásticos tomarán posesión canónica de los mismos, en su mayoría, a lo largo del mes de septiembre del corriente.

PARROQUIAS: Vicaría Territorial I:

– Párroco de las Parroquias de la Inmaculada Concepción de La Malahá, de San Isidro de Ventas de Huelma, de Nuestra Señora del Rosario de Escúzar y de la Inmaculada Concepción de Agrón: Rvdo. D. Juan Camilo Neira Ochoa, en sustitución del Rvdo. D. Javier Sabio Sánchez.

–  Párroco de las Parroquias de Nuestra Señora de la Aurora de Villanueva Mesía y de Santa Ana de Salar: Rvdo. D. Marcos Francisco Díaz Prado, en sustitución del Rvdo. D. Jorge Juan Hernández López.

–  Administrador Parroquial de las Parroquias de la Inmaculada Concepción de Fornes y del Santísimo Sacramento de Jayena: Rvdo. D. Francisco Javier Ortega Beltrán, en sustitución del Rvdo. D. Álvaro García de Movellán Hernaiz.

Vicaría Territorial II:

– Párroco de la Parroquia de Santa Isabel de Huétor Tájar: Rvdo. D. Héctor Del Carmen Treminio Vega, en sustitución del Rvdo. D. José Carlos Isla Tejera.

Vicaría Territorial III:

– Párroco de las Parroquias de la de Santo Cristo de la Salud de Almegíjar, San Sebastián de Bayacas, Santa Ana de Cañar, San Marcos de Carataunas y San Marcos de Los Tablones – Órgiva: Rvdo. D. Antonio Jesús Heredia Cortés, en sustitución del Rvdo. D. Manuel España Hidalgo y Vicario Parroquial de la Parroquia de la Expectación de Órgiva, en sustitución del Rvdo. D. Juan Camilo Neira Ochoa.

TEMPLOS

– Rector de la Iglesia de Santiago de Granada: Rvdo. Sr. D. José Gabriel Martín Rodríguez

CAPELLANÍAS DE PRISIÓN:

– Capellán de la Prisión Provincial de Albolote (Granada), Rvdo. P. Javier Evelio Díaz Rivera, O.S.s.T., en sustitución del Rvdo. P. Guillermo Melero Gil, O.S.s.T.

Valentina Gobbo Vicecanciller-Secretaria Arzobispado de Granada

ENLACE AL DECRETO

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La Vera Cruz llevará a la Catedral a la Virgen del Dulce Nombre

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El traslado tendrá lugar el 12 de octubre y en acto litúrgico estará presidido por el obispo de Córdoba

La  Archicofradía de la Vera Cruz de Córdoba ha informado que, con motivo del XL aniversario de la Bendición de María Santísima del Dulce Nombre en sus Dolores Gloriosos y celebrando el XXV aniversario de su primera salida procesional, el próximo domingo 13 de octubre, la Archicofradía celebrará una Solemne Eucaristía de Acción de Gracias en la Santa Iglesia Catedral de Córdoba.

La corporación del Domingo de Ramos ha anunciado que la ceremonia estará presidida por el obispo de Córdoba, Monseñor Demetrio Fernández. A su vez, también se ha avanzado que, “al finalizar la Eucaristía, le será impuesta a María Santísima la faja de General de Ejército, perteneciente al General Domínguez Buj, ofrecida por la familia Horrillo López del Rey”.

En el comunicado emitido por la Corporación cordobesa, explica que “el pasado 1 de abril, se cumplieron cuarenta años de aquella bendita mañana en la que el Convento del Buen Pastor fue testigo del momento en que se vio cumplido uno de los mayores sueños de esta Archicofradía”, poniendo en valor que “hace cuarenta años, llegó a las estrecheces de la Judería la imagen de una Virgen joven, de dulcísima y serena expresión; una Virgen de ojos azules”.

La hermandad hace hincapié en el hecho de que “esta efeméride no debe pasar desapercibida para los hermanos de la Vera Cruz. Conmemorar el XL aniversario de la bendición de Nuestra Amantísima Titular y el XXV aniversario de su primera estación de penitencia nos ha de colmar de júbilo, pero también de agradecimiento”.

“Para tal acto, Nuestra Madre se trasladará en su paso procesional hasta las naves catedralicias en la tarde del sábado 12 de octubre y regresará a San José y Espíritu Santo en la tarde del domingo 13 de octubre”, desvela el comunicado. Los detalles de dicho traslado y de tan solemne acto serán trasladados a todos los hermanos en los próximos meses.

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Salen los misioneros cordobeses para tierras peruanas

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Vivirán esta experiencia durante un mes en la Misión Diocesana de Picota, en la Prelatura de Moyobamba en Perú

El grupo de misioneros, formado en su mayoría por jóvenes, partió ayer a Picota, concretamente, a la misión que la diócesis de Córdoba tiene en la Prelatura de Moyobamba, en Perú.

La salida tuvo lugar desde la estación de Renfe de Córdoba, donde distintos sacerdotes quisieron unirse al grupo para despedirlo y darle su bendición, entre ellos, el sacerdote Antonio Reyes quien ha estado al frente de la Misión Diocesana durante casi cuatro años y quien animó a los misioneros a disfrutar de la experiencia y llevar al Señor por todos los rincones de la selva peruana.

En el grupo se encuentra también el sacerdote Borja Redondo, quien ha sido destinado por el Obispo a la selva amazónica para atender las necesidades de los fieles junto al presbítero Nicolás Rivero.

Durante un mes, este grupo de cordobeses vivirán esta aventura en tierras de misión, sirviendo en la pastoral de la parroquia Virgen del Perpetuo Socorro y ayudando a los sacerdotes y a tantas personas necesitadas de Dios.











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Elogio de nuestros mayores

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Elogio de nuestros mayores

El domingo 28 de julio celebramos la IV Jornada Mundial de los Abuelos y de los Mayores. El papa Francisco propone como tema de reflexión para este año una cita del Salmo 71: “En la vejez no me abandones” (cf. Sal 71,9). Pretende subrayar cómo la soledad es, desgraciadamente, la compañera amarga en la vida de tantos mayores que, a menudo, son también víctimas de la cultura del descarte. El nivel moral de una sociedad es proporcional a la forma en que trata y cuida a sus ciudadanos de edad más avanzada. Las personas mayores han de ser una parte viva y activa de las familias y, por consiguiente, de la sociedad. En la antigüedad eran consideradas como una fuente de sabiduría porque acumulaban no sólo conocimientos, sino sobre todo experiencia de vida. La Sagrada Escritura recomienda en diferentes lugares respeto y valoración para ellos: “Álzate ante las canas y honra al anciano. Teme a tu Dios. Yo soy el Señor” (Lv 19,32). Dios nunca abandona a sus hijos.

            Por otra parte, los abuelos y abuelas de ahora no responden al estereotipo de unos ancianos venerables acomodados en su mecedora, porque la longevidad es cada vez mayor, y se va imponiendo una figura más moderna y dinámica. Viajan, hacen ejercicio e incluso los más audaces se animan a adentrarse en las nuevas tecnologías y en internet. Y como en muchas familias trabajan fuera de casa tanto el padre como la madre, los mayores realizan una importante tarea de suplencia en el cuidado de los niños. Abuelas y abuelos llenos de ternura, de paciencia y de experiencia de la vida que se convierten en verdaderos puntos de referencia en muchos aspectos para los niños, porque comparten con ellos tiempo, juegos y diálogos sobre los interrogantes que se van despertando en los más pequeños.

En este acompañamiento se integra también una comunicación de su experiencia de fe y de vida cristiana. Por esto están realizando una tarea fundamental en la transmisión de la fe, así como en la transmisión de la cultura y de las tradiciones. Ellos disponen de tiempo, un tesoro que a menudo les falta a los padres. Se trata de una contribución de gran importancia a la Iglesia y a la sociedad, una aportación que hemos de valorar y agradecer como se merece. Seamos agradecidos con todas aquellas personas generosas que no se preocupan de añadir años a la vida, sino que añaden vida a los años que el Señor les concede vivir. Años de peregrinación, años de vivencias, años para hacer el bien, años de lucha a pesar de que las fuerzas físicas vayan disminuyendo. Años para recoger todo lo sembrado a lo largo de la vida.

Recordemos una vez más el Salmo 91, «el justo crecerá como una palmera, se alzará como un cedro del Líbano … En la vejez seguirá dando fruto y estará lozano y frondoso para proclamar que el Señor es justo» (13, 15-16). Las personas mayores tienen mucho que enseñarnos porque han hecho síntesis, una síntesis de la vida; porque viven la verdad profunda de la vida y de las cosas, porque se van liberando de los apegos egoístas para centrarse en lo esencial y, en definitiva, para encontrarse con Dios. En el fondo, son un tesoro para todos nosotros y nuestras familias. En esta IV Jornada Mundial dedicada a ellos, seamos detallistas, y mostremos nuestro agradecimiento con ternura a los abuelos y a los mayores de nuestras familias, y vayamos a visitarlos si están en residencias. Ellos lo han dado todo por nosotros, que sepamos devolverles algo de lo que nos dieron. Si nuestra sociedad camina por sendas de egoísmo y de descarte, que sepamos contraponer un corazón abierto y un rostro alegre. Que Dios nos ayude para que sepamos valorarlos y amarlos cuando más lo necesitan.

 

+ José Ángel Saiz Meneses

Arzobispo de Sevilla             

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